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Con el objeto de adaptar el Reglamento a los cambios materiales y formales introducidos en la LGT, tras su reforma en 2015, y con efectos a partir del 1-1-2018, se llevan a cabo las siguientes modificaciones en el RSAN:

a. Suministro Inmediato de Información (SII)
A los efectos de facilitar la utilización del nuevo sistema SII, se aclara el concepto de retraso, que se produce cuando el suministro de registros se realiza con posterioridad a la finalización del plazo previsto en la normativa que regula la obligación, y se recoge, expresamente, como importe de factura aquél que se corresponde con las magnitudes monetarias. Igualmente, se incluyen nuevas sanciones asociadas a la «Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales», al regular el retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT, estableciéndose una multa proporcional del 0,5% del importe de la factura, y una multa fija de 150 euros para los casos de libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

b. Modelo 720
La aprobación del modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero, supuso la regulación de una nueva sanción (LGT disp.adic.18ª) que, al no estar afectada por los criterios generales de graduación, obliga a modificar el RSAN en los artículos que regulan esta materia. Es por ello que se excluyen del ámbito de aplicación de los coeficientes, a los incrementos derivados de las ganancias patrimoniales no justificadas y rentas no declaradas de bienes en el extranjero. En particular, no se incluyen en los coeficientes correctores que determinan la base de la sanción y en los coeficientes para el cálculo de las incidencias de ocultación, de llevanza incorrecta de libros o registros y de utilización de facturas, justificantes o documentos falsos o falseados.

c. Procedimiento sancionador derivado de un procedimiento inspector
Se recoge, para los supuestos en los que existe orden de completar el expediente inspector, una interrupción justificada en el procedimiento sancionador, que se computa desde el día siguiente a aquel en que se dicte la orden hasta que se notifica el nuevo acta o se dé trámite de audiencia. Al contrario de la regulación existente hasta la fecha, en el cómputo del plazo para el ejercicio del derecho de renuncia a la tramitación separada, que puede realizarse durante los seis primero meses del procedimiento inspector, no se incluyen, los periodos de suspensión o extensión, las interrupciones justificadas, ni las dilaciones no imputables a la Administración. Cuando se opta por la tramitación conjunta de los procedimientos inspector y sancionador, las dilaciones derivadas de la notificación de inicio del procedimiento sancionador, no se incluyen en el cómputo del plazo del procedimiento inspector.

d. Derivación de responsabilidad
Se vincula la reducción de la sanción a la conformidad expresa del responsable durante el trámite de audiencia.

e. Delito fiscal
Se adapta el régimen del procedimiento sancionador a la nueva regulación que tramita la derivación del tanto de culpa cuando existen indicios de delito fiscal en sede administrativa. Al no interrumpir dicha circunstancia el plazo de resolución del procedimiento, el mismo, o no se inicia, o concluye, o suspende su ejecución según, no se haya iniciado todavía, esté en tramitación, o se haya impuesto ya la sanción. No obstante, se reconoce el derecho de la Administración para, una vez concluido el proceso penal, si no se aprecia la existencia de delito, iniciar un nuevo procedimiento o reanudar la ejecución de la sanción.

f. Medios telemáticos
Al no incurrir en responsabilidad, se excluye del ámbito subjetivo de la «Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información», las autoliquidaciones o declaraciones que se presentan por medios distintos a los telemáticos cuando, antes de que se notifique requerimiento de la Administración, se produzca la presentación por dichos medios.

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