¿Qué hacer si Hacienda te investiga por delito fiscal?

Si Hacienda ha iniciado una inspección, te ha notificado una propuesta de liquidación vinculada a delito o ya has recibido una citación judicial, conviene distinguir inmediatamente qué fase del procedimiento existe y qué riesgo penal real plantea. No toda deuda tributaria es delito fiscal y superar un determinado importe no sustituye la necesidad de acreditar una verdadera conducta defraudatoria.

En Bufete Ruiz y Reguant, despacho de Derecho Penal Económico en Madrid con trayectoria desde 1986, se presta defensa a particulares, administradores y empresas en asuntos relacionados con delitos contra la Hacienda Pública, interviniendo desde inspecciones con posible relevancia penal hasta procedimientos derivados de denuncia o querella.

Qué hacer si Hacienda te investiga por posible delito fiscal: identifica la fase exacta, reúne la documentación sin alterarla, controla los plazos de respuesta, revisa cómo se ha calculado la cuota presuntamente defraudada, analiza si existe realmente dolo, valora si todavía cabe una regularización con efectos penales y coordina cualquier actuación tributaria con la estrategia penal. Si el procedimiento ya es judicial, la decisión de declarar o guardar silencio debe adoptarse después de estudiar las actuaciones.

Lo primero: saber si estás ante una inspección tributaria o un procedimiento penal

Una comprobación o inspección de la Agencia Tributaria y una investigación penal por delito contra la Hacienda Pública son situaciones relacionadas, pero no idénticas.

Comprobación o inspección tributaria

En esta fase la Administración puede solicitar libros, facturas, contratos, extractos, explicaciones y otra documentación para comprobar si las declaraciones presentadas son correctas.

Que exista una inspección no significa automáticamente que Hacienda considere que se ha cometido un delito. El expediente puede terminar con una liquidación administrativa, con o sin procedimiento sancionador.

Cuando Hacienda aprecia indicios de delito

La Ley General Tributaria establece que, cuando la Administración aprecia indicios de delito contra la Hacienda Pública, puede continuar la tramitación y, con carácter general, practicar una liquidación separada de los elementos vinculados al posible delito y otra respecto de los que no tengan esa vinculación.

Existen excepciones en las que Hacienda pasa el tanto de culpa o remite el expediente sin practicar la liquidación vinculada a delito, por ejemplo cuando liquidar pueda perjudicar la investigación penal o cuando no sea posible determinar con exactitud la cuantía o el obligado.

Propuesta de liquidación vinculada a delito

Cuando procede liquidar, Hacienda debe formular una propuesta de liquidación vinculada a delito y conceder un trámite de audiencia de 15 días naturales para formular alegaciones.

Este documento es una señal clara de que el expediente ha entrado en un escenario de máxima relevancia penal y exige revisar simultáneamente la posición tributaria y la defensa penal.

Procedimiento penal

Cuando el asunto llega a Fiscalía o al juzgado, pueden abrirse diligencias y citarse como investigados al obligado tributario, administradores u otras personas cuya participación se esté examinando.

En esta fase entran plenamente en juego los derechos propios del investigado, incluido el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

¿Cuándo existe delito fiscal? El umbral de 120.000 euros

El artículo 305 del Código Penal castiga la defraudación a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local cuando la cuota defraudada, las retenciones no ingresadas, las devoluciones indebidamente obtenidas o los beneficios fiscales indebidamente disfrutados exceden de 120.000 euros.

Supuesto Referencia Consecuencia penal general
Cuota que no excede de 120.000 € No alcanza por cuantía el tipo básico del art. 305.1 Puede existir deuda e infracción administrativa, según los hechos, pero no el delito básico por esa cuota
Cuota superior a 120.000 € y conducta defraudatoria dolosa Art. 305.1 Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo
Cuota superior a 600.000 € o concurre otro supuesto del art. 305 bis Art. 305 bis Prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo

Superar 120.000 euros no genera una condena automática. La acusación debe acreditar una conducta defraudatoria penalmente relevante. Una deuda tributaria elevada puede existir sin que por ello quede probado el dolo exigido por el delito.

Cómo se calcula el umbral

En tributos periódicos o de declaración periódica, la regla general es atender a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración. Si el período es inferior a doce meses, la cuantía se refiere al año natural.

En otros supuestos, la cuantía se determina respecto de cada concepto por el que el hecho imponible pueda ser liquidado.

Por eso no debe compararse simplemente la “deuda total” de una inspección con 120.000 euros. Hay que identificar qué impuesto, período y cuota son penalmente relevantes.

La cuota que calcula Hacienda también puede discutirse

Una de las primeras líneas de defensa consiste en comprobar si la cifra que Hacienda vincula al posible delito está correctamente construida.

Entre los puntos que pueden requerir revisión se encuentran:

  • Imputación temporal de ingresos y gastos.
  • Gastos rechazados por la Inspección.
  • Existencia y realidad económica de operaciones.
  • Facturas discutidas.
  • Operaciones vinculadas.
  • Deducciones o compensaciones procedentes.
  • Calificación jurídica de determinadas rentas u operaciones.
  • Separación entre elementos dolosos y otros ajustes puramente tributarios.

La propia Ley General Tributaria contempla que, dentro de un mismo concepto y período, puedan existir elementos en los que se aprecia una conducta dolosa potencialmente delictiva y otros ajustes en los que no se aprecia esa conducta, dando lugar a liquidaciones diferenciadas.

El dolo: por qué una deuda no es lo mismo que un delito

El delito fiscal no sanciona cualquier error en una declaración. La responsabilidad penal exige una conducta de defraudación dolosa.

La defensa debe analizar qué sabía realmente la persona investigada, quién adoptó las decisiones, qué información tenía disponible, cómo se documentó la operación y si existía una interpretación tributaria defendible.

Una controversia técnica compleja, un error contable o una discrepancia de interpretación no deben confundirse automáticamente con una voluntad consciente de defraudar. Tampoco basta con invocar genéricamente que “lo llevaba el asesor”: debe reconstruirse quién tomó cada decisión y qué información manejaba.

Si Hacienda está revisando una operación que puede superar el umbral penal, Bufete Ruiz y Reguant puede analizar la documentación, la cuota discutida y la posible relevancia penal antes de adoptar decisiones que condicionen la defensa.

Cuándo el delito fiscal se considera agravado

El artículo 305 bis establece un régimen agravado cuando concurre cualquiera de estas circunstancias:

  1. La cuota defraudada excede de 600.000 euros.
  2. La defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal.
  3. La utilización de personas o entidades interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculta o dificulta determinar la identidad del obligado o responsable, la cuantía defraudada o su patrimonio.

La mera existencia de una sociedad holding, una estructura internacional o una persona interpuesta no activa automáticamente el artículo 305 bis. En el tercer supuesto debe analizarse la función concreta que desempeña esa estructura y si realmente dificulta la identificación prevista por el Código Penal.

Penas del delito fiscal agravado

El artículo 305 bis prevé prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.

Además, se pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de disfrutar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro a ocho años.

Regularización voluntaria: cuándo puede impedir la persecución penal

La regularización del artículo 305.4 puede tener un efecto decisivo, pero solo cuando se cumplen estrictamente sus requisitos.

Se considera regularizada la situación cuando el obligado tributario realiza el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de determinados hitos legales.

El momento es determinante

La regularización debe producirse:

  • Antes de que Hacienda notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación dirigidas a determinar las deudas que se pretende regularizar.
  • O, si esas actuaciones no se han iniciado, antes de que Fiscalía, Abogacía del Estado o el representante procesal correspondiente interpongan denuncia o querella.
  • O antes de que Fiscalía o el juez realicen actuaciones que permitan al obligado tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

La deuda que debe reconocerse y pagarse comprende la cuota y, conforme a la Ley General Tributaria, los intereses de demora y recargos legalmente devengados en los términos aplicables.

Regularizar no significa simplemente presentar una complementaria

Para obtener los efectos previstos por la norma no basta una declaración parcial o un pago incompleto. La regularización debe responder al concepto y período afectados y cumplir el requisito de completo reconocimiento y pago.

Por eso es especialmente arriesgado realizar una regularización precipitada sin revisar previamente la cuantificación, el momento procesal y sus consecuencias probatorias.

Si ya no puedes regularizar: pagar todavía puede reducir la pena

Que haya pasado el momento para una regularización exoneradora no significa que el pago sea jurídicamente irrelevante.

El artículo 305.6 permite al juez imponer al obligado tributario o autor del delito una pena inferior en uno o dos grados si, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, satisface la deuda tributaria y reconoce judicialmente los hechos.

Esta es una figura distinta de la regularización voluntaria del artículo 305.4. Tiene consecuencias y requisitos diferentes y exige valorar con mucho cuidado el reconocimiento de los hechos.

No debe pagarse pensando que cualquier ingreso “borra” automáticamente el delito. El efecto jurídico depende de cuándo se paga, qué se reconoce, qué deuda se satisface y en qué fase está el procedimiento.

Qué ocurre con el cobro mientras existe un proceso penal

Otro error frecuente es pensar que la remisión del asunto a la jurisdicción penal paraliza automáticamente el cobro.

La Ley General Tributaria establece que el procedimiento penal no paraliza por sí mismo las actuaciones administrativas para cobrar la deuda liquidada vinculada a delito.

La suspensión puede acordarse judicialmente en los términos legales y normalmente está relacionada con la prestación de garantías, aunque existen supuestos excepcionales de dispensa total o parcial.

Esto obliga a diseñar la defensa procesal teniendo en cuenta no solo la acusación penal, sino también el impacto patrimonial inmediato de las actuaciones recaudatorias.

¿Puede recurrirse la liquidación vinculada a delito?

La liquidación vinculada a delito tiene un régimen especial. La Ley General Tributaria establece que contra esa liquidación no procede recurso o reclamación en vía administrativa, sin perjuicio del ajuste que corresponda según lo que se determine en el proceso penal.

La cuota defraudada vinculada al delito será finalmente determinada por el juez penal en sentencia.

En cambio, las liquidaciones relativas a elementos que no estén vinculados al posible delito sí siguen el régimen ordinario de recursos tributarios.

Qué hacer con requerimientos y documentos durante la inspección

Recibir asesoramiento penal no significa ignorar requerimientos de Hacienda.

Los plazos deben controlarse y las obligaciones tributarias de colaboración siguen existiendo. La estrategia correcta consiste en revisar qué se solicita, qué documentación existe y cómo debe atenderse el requerimiento sin improvisaciones ni explicaciones innecesarias.

No alterar ni reconstruir documentación

Facturas, contratos, contabilidad, correos y soportes digitales deben preservarse en su estado real.

Modificar documentos retrospectivamente, fabricar justificantes o eliminar información puede abrir problemas adicionales y destruir la credibilidad de una defensa que quizá tenía argumentos sólidos sobre la cuestión tributaria original.

El derecho a no autoincriminarse tiene matices en el ámbito tributario

No es correcto afirmar que todo lo entregado o declarado en una inspección sea automáticamente utilizable sin límites contra el contribuyente.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo diferencia entre la obligación de colaboración en los procedimientos tributarios y la protección frente al uso sancionador de material autoincriminatorio obtenido de forma coactiva, atendiendo también a si la prueba existe con independencia de la voluntad del obligado.

Cuando existe un riesgo penal real, la coordinación entre la respuesta tributaria y la defensa penal resulta especialmente importante.

Administradores: cuándo pueden tener responsabilidad penal

Cuando el obligado tributario es una sociedad, la investigación suele examinar quién tomó las decisiones que dieron lugar a la conducta presuntamente defraudatoria.

El artículo 31 del Código Penal contempla la responsabilidad personal de quien actúa como administrador de hecho o de derecho o en representación de otro cuando concurren en la entidad las condiciones exigidas por el delito.

Pero ocupar formalmente el cargo de administrador no significa, por sí solo, que la responsabilidad penal quede demostrada. Debe analizarse la intervención concreta, el conocimiento de los hechos y la participación en la conducta.

Asesores fiscales, contables y directores financieros

Los asesores también pueden aparecer en una investigación cuando su actuación supera la prestación profesional ordinaria y existen indicios de participación consciente en la defraudación.

La mera preparación de impuestos, la llevanza contable o el asesoramiento técnico no convierten automáticamente al profesional en partícipe del delito.

Cuando existen varios investigados —sociedad, administrador, director financiero o asesor— puede surgir además un conflicto de intereses que haga necesario valorar defensas separadas.

Responsabilidad penal de la empresa

Las personas jurídicas pueden responder penalmente por los delitos contra la Hacienda Pública en los supuestos del artículo 31 bis.

Entre otros escenarios, puede existir responsabilidad cuando el delito se comete en nombre o por cuenta de la sociedad y en su beneficio directo o indirecto por personas con capacidad de decisión o control, o cuando lo cometen subordinados porque se han incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Qué penas puede recibir la sociedad

El artículo 310 bis prevé:

  • Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada cuando el delito de la persona física tenga prevista pena de prisión de más de dos años.
  • Multa del doble al cuádruple cuando el delito de la persona física tenga prevista pena de prisión de más de cinco años.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social durante tres a seis años.
  • Posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas y otras penas corporativas en los supuestos legalmente previstos.

Compliance: no basta con tener un manual

Un modelo de prevención puede resultar decisivo para la responsabilidad de la persona jurídica, pero el Código Penal exige condiciones concretas para que tenga eficacia exoneradora.

El programa debe haber sido adoptado y ejecutado eficazmente antes del delito, incluir medidas idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir significativamente su riesgo, contar con supervisión adecuada y cumplir los restantes requisitos del artículo 31 bis.

Por tanto, no debe presentarse cualquier “compliance fiscal” formal como una exoneración automática.

En una investigación tributaria con administradores y sociedad implicados, la estrategia debe coordinar la cuota, la actuación de cada persona, la posible responsabilidad corporativa y la documentación disponible. Bufete Ruiz y Reguant centra su práctica en Derecho Penal Económico y delitos contra la Hacienda Pública.

Qué documentación debe revisar la defensa

Antes de contestar alegaciones relevantes o preparar una declaración judicial conviene construir un expediente completo. Según el caso puede incluir:

  • Notificación de inicio de inspección.
  • Requerimientos y respuestas.
  • Diligencias inspectoras.
  • Propuestas y liquidaciones.
  • Declaraciones y autoliquidaciones.
  • Contabilidad.
  • Facturas y contratos.
  • Extractos bancarios.
  • Escrituras y poderes.
  • Informes fiscales.
  • Correos y comunicaciones internas.
  • Documentación de operaciones vinculadas.
  • Denuncia, querella o auto judicial, si ya existe procedimiento penal.

La defensa penal económica suele requerir un análisis documental mucho más amplio que una causa penal basada únicamente en declaraciones de testigos.

Qué hacer si recibes una citación judicial como investigado

La citación judicial debe revisarse inmediatamente con un abogado penalista.

Antes de declarar conviene:

  1. Conocer qué hechos concretos se atribuyen.
  2. Revisar las actuaciones accesibles.
  3. Identificar qué cálculo de cuota sostiene la acusación.
  4. Analizar los documentos más relevantes.
  5. Determinar la posición de otros investigados.
  6. Valorar si interesa declarar, responder solo a determinadas partes o ejercer el derecho a guardar silencio.
  7. Examinar si existe una opción del artículo 305.6 y sus consecuencias.

La declaración judicial no debe utilizarse para improvisar una explicación tributaria compleja sin conocer antes qué documentación obra en el procedimiento.

Medidas cautelares y protección patrimonial

En procedimientos por delitos económicos pueden acordarse medidas destinadas a asegurar las responsabilidades pecuniarias derivadas del proceso.

La defensa debe examinar su fundamento, importe, proporcionalidad y la posibilidad de ofrecer alternativas cuando jurídicamente proceda.

Además, en delito fiscal debe tenerse presente que la Administración puede continuar la vía de recaudación de la deuda vinculada a delito salvo suspensión judicial.

Prescripción del delito fiscal: 5 o 10 años según el caso

No todos los delitos fiscales tienen el mismo plazo de prescripción.

Delito Pena máxima de prisión Prescripción penal general
Delito fiscal básico del art. 305 5 años 5 años
Delito fiscal agravado del art. 305 bis 6 años 10 años

El artículo 131 establece que los delitos cuya pena máxima excede de cinco años y no supera diez prescriben a los diez años; los restantes delitos no leves, con las excepciones legales, prescriben a los cinco.

Además, la prescripción penal puede interrumpirse cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable mediante la correspondiente resolución judicial motivada.

No debe confundirse la prescripción tributaria administrativa con la penal. Que haya prescrito el derecho administrativo de Hacienda a determinar una deuda no significa necesariamente que haya prescrito el delito. El propio Código Penal contempla incluso los efectos de una regularización de deudas cuyo derecho administrativo de determinación ya hubiera prescrito.

Errores que conviene evitar si Hacienda investiga un posible delito fiscal

Responder tarde o ignorar requerimientos

Buscar asesoramiento no suspende automáticamente los plazos. La defensa debe identificar desde el inicio qué fecha límite existe y preparar la respuesta correspondiente.

Aportar explicaciones improvisadas

Las explicaciones tributarias complejas deben apoyarse en documentos y en una teoría coherente del caso. Una respuesta precipitada puede generar contradicciones innecesarias.

Confundir deuda con cuota defraudada penal

Intereses, recargos, sanciones y deuda tributaria global no deben sumarse sin más para afirmar que se supera el umbral penal del artículo 305.

Regularizar sin comprobar si todavía produce el efecto buscado

Si Hacienda ya ha notificado determinadas actuaciones de comprobación sobre la deuda que se pretende regularizar, el análisis cambia radicalmente.

Pagar pensando que el procedimiento desaparece

El pago posterior puede ser jurídicamente relevante, pero no equivale necesariamente a la regularización exoneradora del artículo 305.4.

Modificar o destruir documentación

Debe preservarse la información original y analizarla con el equipo de defensa.

Bufete Ruiz y Reguant: abogados de delitos fiscales en Madrid

Bufete Ruiz y Reguant es un despacho con sede en Madrid centrado en Derecho Penal Económico y con trayectoria profesional desde 1986.

Dentro de sus áreas de especialización se encuentran los delitos contra la Hacienda Pública, prestando asistencia en inspecciones con posible relevancia penal, investigaciones, denuncias, querellas y procedimientos derivados de actuaciones de la Agencia Tributaria o del Ministerio Fiscal.

En estos asuntos resulta especialmente importante que la defensa entienda simultáneamente la documentación tributaria, la construcción de la cuota, la prueba del dolo y las reglas del procedimiento penal.

Si has recibido una notificación de Hacienda que puede tener trascendencia penal o ya has sido citado como investigado, una revisión temprana permite saber qué debe contestarse, qué debe conservarse, qué vías siguen abiertas y qué riesgos existen realmente.

Si necesitas defensa ante una investigación por delito fiscal en Madrid, contacta con Bufete Ruiz y Reguant para revisar la fase del procedimiento, la documentación y las posibles estrategias antes de tu siguiente actuación ante Hacienda o el juzgado.

Preguntas frecuentes si Hacienda te investiga por delito fiscal

¿A partir de qué cantidad existe delito fiscal?

El tipo básico del artículo 305 exige que la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. Pero superar esa cifra no basta para condenar: también debe acreditarse una conducta defraudatoria dolosa y la cuota debe calcularse conforme a las reglas del propio artículo.

¿Cuándo se agrava el delito fiscal?

El artículo 305 bis se aplica si la cuota excede de 600.000 euros, si la defraudación se comete en una organización o grupo criminal o si determinadas estructuras interpuestas o territoriales dificultan identificar al obligado o responsable, la cuota o su patrimonio.

¿Pagar a Hacienda elimina el delito fiscal?

No siempre. La regularización del artículo 305.4 exige completo reconocimiento y pago antes de determinados hitos legales. Si el procedimiento ya ha avanzado, el pago puede tener otros efectos, incluido el régimen de reducción de pena del artículo 305.6 cuando se cumplen sus requisitos.

¿Puede Hacienda seguir cobrando si existe un proceso penal?

Sí. La existencia del procedimiento penal no paraliza automáticamente el cobro de la deuda tributaria vinculada a delito. La suspensión debe acordarse judicialmente conforme a las reglas aplicables.

¿Puede ser responsable penalmente el administrador de una sociedad?

Puede serlo si concurren los requisitos de responsabilidad penal y se acredita su intervención en los hechos. El mero hecho de figurar formalmente como administrador no demuestra por sí solo la autoría del delito.

¿Puede ser condenada también la empresa?

Sí. Las personas jurídicas pueden responder por delitos contra la Hacienda Pública en los supuestos del artículo 31 bis y recibir las multas y demás consecuencias previstas en el artículo 310 bis.

¿Cuándo prescribe un delito fiscal?

El delito fiscal básico prescribe con carácter general a los cinco años. El agravado del artículo 305 bis, cuya pena máxima alcanza seis años de prisión, prescribe a los diez años. El cómputo y las posibles interrupciones deben analizarse en cada caso.

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