El uso de facturas falsas en un fraude fiscal puede tener consecuencias tributarias y penales muy graves, pero jurídicamente conviene separar varias cuestiones: que una factura sea incorrecta o no responda a una operación real, que exista una infracción tributaria de facturación, que se haya cometido un delito contra la Hacienda Pública y que, además, pueda existir una falsedad documental penalmente autónoma.
En Bufete Ruiz y Reguant, despacho de Derecho Penal Económico en Madrid con trayectoria desde 1986, se presta defensa en delitos contra la Hacienda Pública y procedimientos derivados de actuaciones de la Agencia Tributaria. En investigaciones sobre facturación ficticia, la estrategia debe revisar tanto la realidad de las operaciones y la cuota fiscal discutida como la intervención concreta de cada administrador, proveedor, receptor o asesor.
Respuesta rápida: una factura falsa no implica automáticamente prisión. Para el delito fiscal básico del artículo 305 del Código Penal debe acreditarse una conducta defraudatoria dolosa y que la cuota penalmente relevante exceda de 120.000 euros, calculada conforme a las reglas legales. Por debajo de ese umbral puede haber sanciones tributarias y, dependiendo de cómo se haya creado o utilizado el documento, pueden plantearse otros delitos distintos. La falsedad documental tampoco nace automáticamente de cualquier dato inexacto de una factura.
Qué se entiende por factura falsa o falseada
La expresión “factura falsa” se utiliza para describir situaciones muy distintas. Puede tratarse de una factura que documenta una operación completamente inexistente, una operación real con proveedor ficticio, un importe manipulado, una factura duplicada o un documento creado para aparentar una prestación que nunca tuvo lugar.
Desde el punto de vista tributario, lo esencial es comprobar si el gasto, la cuota de IVA, la devolución o la operación declarada responden realmente a una actividad económica acreditada.
Desde el punto de vista penal, además, hay que determinar quién creó el documento, quién lo utilizó, qué sabía cada persona y para qué se empleó.
No toda factura discutida es una factura penalmente falsa
Que Hacienda rechace una factura como gasto deducible no significa automáticamente que exista falsedad penal.
Puede haber discrepancias sobre la realidad del servicio, su vinculación con la actividad, el proveedor efectivo, el precio, la documentación de apoyo o la deducibilidad fiscal. La prueba debe analizarse caso por caso.
Facturas falsas y delito fiscal: cuándo entra en juego el artículo 305
El artículo 305 castiga a quien defrauda a la Hacienda Pública eludiendo tributos, retenciones o ingresos a cuenta, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando beneficios fiscales indebidamente cuando la cuantía legalmente relevante excede de 120.000 euros.
| Situación | Consecuencia principal |
|---|---|
| Factura con irregularidades, pero sin conducta defraudatoria penal acreditada | Puede dar lugar a regularización o sanción tributaria, según el caso |
| Expedición de facturas con datos falsos o falseados | La LGT la tipifica como infracción tributaria muy grave, cuando procede la vía administrativa |
| Defraudación dolosa con cuota superior a 120.000 € | Posible delito fiscal del art. 305 |
| Delito fiscal con alguno de los supuestos del art. 305 bis | Tipo agravado |
Los 120.000 euros no son una frontera automática entre “administrativo” y “penal” para todo lo relacionado con una factura falsa. Ese importe es el umbral del tipo básico de delito fiscal. Una conducta situada por debajo puede seguir teniendo consecuencias tributarias y, en determinadas circunstancias, encajar en otros delitos documentales, contables, de estafa u otros tipos penales.
Cómo se calcula la cuota de 120.000 euros
En tributos periódicos o de declaración periódica se atiende, como regla general, a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración. Si esos períodos son inferiores a doce meses, el importe se refiere al año natural.
En otros supuestos, la cuantía se refiere a cada concepto por el que el hecho imponible pueda ser liquidado.
Por eso no debe sumarse sin más toda la deuda de una inspección, las sanciones, los intereses y los recargos para afirmar que existe delito fiscal.
La pena del delito fiscal básico
El artículo 305 prevé para el tipo básico:
- Prisión de uno a cinco años.
- Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de disfrutar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años.
La pena concreta depende de las circunstancias del caso y de las reglas generales de individualización.
Delito fiscal agravado: cuándo se aplica el artículo 305 bis
El delito fiscal pasa al régimen agravado cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- La cuota defraudada excede de 600.000 euros.
- La defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal.
- La utilización de personas o entidades interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculta o dificulta determinar al obligado o responsable, la cuota defraudada o su patrimonio.
No basta, por tanto, con que exista una sociedad interpuesta, una holding o una operación internacional. Debe concurrir la finalidad o efecto de ocultación o dificultad que describe expresamente el Código Penal.
Penas del artículo 305 bis
La pena es de dos a seis años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada, además de la pérdida de determinadas ayudas y beneficios durante cuatro a ocho años.
Si Hacienda cuestiona facturas de tu empresa y el ajuste puede tener relevancia penal, Bufete Ruiz y Reguant puede revisar la realidad de las operaciones, la cuota imputada y la intervención de cada persona antes de preparar la siguiente actuación ante la Inspección o el juzgado.
Expedir una factura falsa también puede ser una infracción tributaria propia
La Ley General Tributaria regula específicamente las infracciones de facturación.
Su artículo 201 establece que la expedición de facturas o documentos con datos falsos o falseados constituye una infracción tributaria muy grave. La sanción prevista es una multa proporcional del 75 % del importe del conjunto de operaciones que hayan originado la infracción, sin perjuicio de las reglas de graduación aplicables.
Este régimen administrativo debe coordinarse con el principio de no duplicar sanciones por los mismos hechos cuando existe una respuesta penal.
¿Una factura falsa es siempre falsedad en documento mercantil?
No. Este es uno de los puntos que más cuidado requiere.
El artículo 392 castiga al particular que comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las tres primeras modalidades de falsedad del artículo 390.1: alterar elementos esenciales, simular total o parcialmente un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad o atribuir falsamente la intervención o manifestaciones de personas.
El particular no responde por el artículo 392 por la mera modalidad de “faltar a la verdad en la narración de los hechos” del artículo 390.1.4.º.
La doctrina actual limita qué es documento mercantil a efectos penales
El Tribunal Supremo ha restringido el concepto penal de documento mercantil a aquellos documentos cuya falsificación sea idónea para afectar de forma relevante a la seguridad colectiva del tráfico jurídico-mercantil.
Eso significa que no todo documento emitido por una empresa ni toda factura utilizada en una relación comercial encaja automáticamente en el artículo 392. La función del documento, su proyección frente a terceros y el tipo concreto de simulación o alteración son decisivos.
En 2024 el Tribunal Supremo aplicó esta doctrina a una factura utilizada en un conflicto privado y concluyó que, por sus características concretas, no tenía la proyección colectiva necesaria para tratarla como documento mercantil a efectos del artículo 392.
Conclusión práctica: decir simplemente “hay una factura falsa, luego hay delito del artículo 392” es jurídicamente incorrecto. Hay que estudiar cómo se confeccionó, qué falsedad contiene, qué función cumplía y si reúne la naturaleza documental exigida por el tipo penal.
¿Puede coexistir delito fiscal y falsedad documental?
Puede ocurrir, pero no existe una regla automática según la cual toda factura utilizada en un fraude fiscal genere necesariamente una segunda condena por falsedad.
Hay que analizar si la falsedad tiene autonomía penal, qué bien jurídico afecta y qué relación guarda con la defraudación.
Cuando existe concurso medial —es decir, un delito constituye medio necesario para cometer otro— el artículo 77.3 establece una regla específica de determinación de la pena. No es correcto resumirla diciendo que siempre se impone “la pena del delito más grave en su mitad superior”.
Además, el propio artículo 305.4 establece que una regularización válida impide perseguir determinadas irregularidades contables u otras falsedades instrumentales cometidas exclusivamente en relación con la deuda regularizada y con anterioridad a la regularización.
Facturas ficticias y delito contable del artículo 310
En determinados casos también puede entrar en consideración el delito contable del artículo 310.
El Código Penal castiga, entre otras conductas, llevar contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación, omitir operaciones o anotarlas con cifras distintas y practicar anotaciones contables ficticias.
Para los supuestos de omisiones o anotaciones ficticias de las letras c) y d), el propio precepto exige condiciones adicionales, incluida una cuantía que exceda de 240.000 euros por ejercicio económico, sin compensación aritmética entre cargos o abonos omitidos o falseados.
Quién puede ser investigado por facturas falsas
El obligado tributario que utiliza la factura
Puede ser investigado cuando existen indicios de que utilizó conscientemente documentación ficticia para reducir la cuota, obtener devoluciones o conseguir un beneficio fiscal indebido.
La acusación debe acreditar su conocimiento y participación. No basta con que una factura resulte finalmente rechazada por Hacienda.
El emisor de la factura
El emisor puede afrontar consecuencias tributarias por la expedición de documentación con datos falsos y también responsabilidad penal si participa conscientemente en el delito fiscal de otro o incurre en un delito documental u otra figura penal.
Pero emitir la factura no convierte automáticamente al emisor en autor principal del delito fiscal del receptor. La forma de participación debe analizarse conforme a los artículos 27 a 29 del Código Penal.
El administrador de una sociedad
El artículo 31 permite exigir responsabilidad personal a quien actúa como administrador de hecho o de derecho en determinadas figuras delictivas cometidas a través de una entidad.
Ahora bien, ser administrador no equivale a ser culpable. Debe acreditarse su intervención, conocimiento y responsabilidad personal respecto de la operativa investigada.
No es correcto afirmar que un administrador será condenado simplemente porque existió una delegación deficiente de funciones. La responsabilidad penal individual requiere culpabilidad personal.
El asesor fiscal o contable
Un asesor puede ser investigado como inductor, cooperador necesario o cómplice si existen indicios de que conocía la finalidad defraudatoria y participó conscientemente en su ejecución.
La mera prestación de servicios profesionales, la contabilización mecánica de documentos o una actuación negligente no equivalen por sí solas a participación dolosa en el delito fiscal.
También debe evitarse trasladar automáticamente al ámbito penal la doctrina tributaria de que un operador “sabía o debería haber sabido” que una operación formaba parte de un fraude de IVA. Esa fórmula tiene relevancia en determinados litigios sobre deducción del impuesto, pero no sustituye la prueba del dolo penal.
Cómo llega una investigación por facturas falsas a la vía penal
En una inspección, Hacienda puede examinar proveedores, facturas, pagos, movimientos bancarios, medios materiales y humanos de las empresas intervinientes y documentación que permita comprobar si las operaciones fueron reales.
Si aprecia indicios de delito contra la Hacienda Pública y procede practicar liquidación, la Ley General Tributaria prevé una propuesta de liquidación vinculada a delito, con un trámite de audiencia de 15 días naturales.
Después, en los términos legales, puede dictarse la liquidación y remitirse el asunto a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.
La inspección no se limita siempre a “pararse”
El régimen actual permite a Hacienda practicar liquidaciones separadas respecto de los elementos vinculados al posible delito y de aquellos que no lo están.
Además, la existencia del proceso penal no paraliza automáticamente el cobro de la deuda tributaria liquidada vinculada a delito, salvo que el juez acuerde la suspensión.
Qué pruebas suelen ser importantes para acreditar que una operación era real
Cuando se discuten facturas por servicios o suministros supuestamente inexistentes, la defensa debe buscar prueba económica y operativa independiente de la propia factura.
Según el caso pueden ser relevantes:
- Contratos y presupuestos.
- Albaranes y órdenes de trabajo.
- Correos electrónicos y mensajería profesional.
- Partes de trabajo.
- Registros de acceso a instalaciones.
- Entregas y documentación logística.
- Movimientos bancarios coherentes con la operación.
- Personal o medios materiales utilizados.
- Documentación técnica.
- Testigos.
- Informes periciales contables o económicos.
El pago bancario de una factura es un dato relevante, pero por sí solo tampoco demuestra necesariamente que el servicio o suministro existiera.
Estrategias de defensa ante una acusación por facturas falsas
Acreditar la realidad de las operaciones
Si la prestación existió, la defensa debe reconstruirla documentalmente y explicar por qué la factura refleja una operación económica real.
Discutir la cuota defraudada
Incluso cuando Hacienda rechaza determinadas facturas, debe revisarse qué efecto fiscal concreto tiene cada ajuste, qué período corresponde y si la cuota supera realmente el umbral penal.
Discutir el conocimiento y el dolo
Puede ser determinante demostrar quién contrató al proveedor, quién aprobó la factura, qué controles existían, qué información recibió el administrador y qué razones había para considerar real la operación.
Separar responsabilidades
En procedimientos con empresa, administrador, empleados y asesores es habitual que las posiciones no sean idénticas. Una defensa conjunta puede generar conflictos de intereses si cada investigado atribuye decisiones o conocimientos a personas distintas.
Preservar toda la documentación
No deben modificarse contratos, recrearse justificantes, alterar facturas ni eliminar correos después de conocer una inspección o investigación. La documentación debe conservarse en su estado original para poder analizarla correctamente.
Una investigación por facturación ficticia puede afectar a la empresa, al administrador, al proveedor y al asesor de forma diferente. Bufete Ruiz y Reguant analiza la documentación y la posición individual de cada investigado dentro de una estrategia de Derecho Penal Económico.
Regularización: cuándo puede excluir el delito fiscal
El artículo 305.4 establece una vía de regularización con efectos penales cuando el obligado tributario realiza el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de determinados hitos.
Debe producirse antes de que Hacienda notifique actuaciones de comprobación o investigación dirigidas a determinar las deudas objeto de regularización o, si esas actuaciones no se han iniciado, antes de los hitos de Fiscalía o del juzgado previstos expresamente por la norma.
Una complementaria sin pago completo o realizada cuando ya se ha superado el momento legal no produce necesariamente ese efecto.
¿Qué pasa con las falsedades instrumentales si regularizo correctamente?
El propio Código Penal dispone que una regularización válida impide perseguir posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que se hubieran cometido previamente y exclusivamente en relación con la deuda tributaria regularizada.
Esta regla hace especialmente importante analizar la regularización antes de concluir que existirá necesariamente un concurso de delito fiscal y falsedad.
Si la regularización ya no es posible, el pago aún puede tener efectos
El artículo 305.6 permite imponer una pena inferior en uno o dos grados cuando, cumpliéndose sus requisitos, el obligado tributario o autor satisface la deuda y reconoce judicialmente los hechos antes de que transcurran dos meses desde su citación judicial como investigado.
No es lo mismo que la regularización exoneradora. Implica decisiones procesales muy relevantes y debe valorarse después de estudiar la prueba y las posibles líneas de defensa.
¿Puede suspenderse una pena de prisión?
La suspensión de una pena de prisión no es automática.
El artículo 80 permite suspender, mediante resolución motivada y cuando concurren los requisitos legales, penas privativas de libertad no superiores a dos años. El tribunal valora antecedentes, circunstancias personales, conducta posterior y esfuerzo de reparación, entre otros factores.
En delitos contra la Hacienda Pública existe además una regla específica: para la suspensión debe haberse abonado la deuda tributaria o cumplirse el régimen legal aplicable sobre compromiso y capacidad de pago.
Por tanto, no debe ofrecerse la “suspensión” como resultado garantizado de una conformidad.
Responsabilidad penal de la empresa por delito fiscal
Una persona jurídica puede responder penalmente por delitos contra la Hacienda Pública cuando concurren los requisitos del artículo 31 bis.
El análisis cambia según el delito haya sido cometido por personas con capacidad de decisión y control o por personas subordinadas favorecidas por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.
Penas de la persona jurídica
El artículo 310 bis contempla, entre otras consecuencias:
- Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada cuando el delito de la persona física tenga prevista pena superior a dos años.
- Multa del doble al cuádruple cuando la pena prevista para la persona física sea superior a cinco años.
- Pérdida de determinadas subvenciones, ayudas y beneficios durante tres a seis años.
- Posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
- En los supuestos previstos legalmente, otras penas corporativas del artículo 33.7.
Compliance: cuándo puede ser relevante
Un programa de cumplimiento no exonera por el simple hecho de existir.
El artículo 31 bis exige que el modelo se haya adoptado y ejecutado eficazmente antes del delito, que identifique riesgos, establezca protocolos de decisión, controles financieros, canales de información, sistema disciplinario y mecanismos de revisión, además de los restantes requisitos legales.
En materia de facturación, son especialmente relevantes los controles sobre alta de proveedores, aprobación de servicios, segregación de funciones, validación de facturas y pagos.
Prescripción: 5 años en el tipo básico y 10 en el agravado
El artículo original contenía un error importante en este punto.
| Delito | Pena máxima | Prescripción penal general |
|---|---|---|
| Art. 305, delito fiscal básico | 5 años de prisión | 5 años |
| Art. 305 bis, delito fiscal agravado | 6 años de prisión | 10 años |
El artículo 131 establece diez años cuando la pena máxima supera cinco años y no excede de diez; para los demás delitos no leves, con las excepciones legales, establece cinco años.
Además, la interrupción de la prescripción penal se rige por el artículo 132. No es correcto afirmar que una simple notificación de inicio de inspección tributaria interrumpa por sí sola la prescripción penal en los mismos términos que una resolución judicial que dirige el procedimiento contra una persona.
Fraude carrusel de IVA: especial cuidado con el estándar de conocimiento
En tramas de IVA pueden aparecer cadenas de sociedades, operadores desaparecidos, proveedores ficticios y facturas que formalmente parecen correctas.
En el plano tributario, la jurisprudencia europea y española permite denegar en determinados casos la deducción cuando se acredita que el sujeto participó en el fraude o sabía o debería haber sabido que la operación estaba conectada con él.
Pero una sanción penal exige analizar la culpabilidad conforme a los estándares propios del proceso penal. El criterio tributario de “debía haber sabido” no puede trasladarse mecánicamente como sustituto de la prueba del dolo.
Bufete Ruiz y Reguant: defensa por facturas falsas y delito fiscal en Madrid
Entre sus áreas de actuación se encuentran los delitos contra la Hacienda Pública, con asistencia en fases de inspección, investigación, defensa frente a denuncia o querella y procedimientos penales derivados de actuaciones de la Agencia Tributaria o del Ministerio Fiscal.
Cuando una causa se basa en facturación supuestamente ficticia, la defensa exige estudiar conjuntamente el expediente tributario, las facturas, la documentación económica, los flujos de pago, la realidad de los servicios, el cálculo de la cuota y la participación de cada investigado.
Si has recibido un requerimiento por facturas que Hacienda considera ficticias o ya existe una investigación penal, contacta con Bufete Ruiz y Reguant para valorar la cuota, la prueba y tu posición concreta antes de adoptar decisiones procesales o tributarias.
Fuentes oficiales consultadas
- Código Penal: artículos 27 a 31 bis, 77, 80, 131, 132, 305, 305 bis, 310, 310 bis, 390 y 392.
- Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 201 y 250 a 259.
- Consejo General del Poder Judicial y CENDOJ: doctrina del Tribunal Supremo sobre falsedad documental, concepto penal de documento mercantil y facturación.
Preguntas frecuentes sobre facturas falsas y delito fiscal
¿Una factura falsa supone automáticamente un delito fiscal?
No. Para el delito fiscal básico debe acreditarse una conducta defraudatoria dolosa y que la cuota penalmente relevante exceda de 120.000 euros. Además, la factura puede generar otras consecuencias tributarias o penales dependiendo de los hechos.
¿Qué ocurre si la cuota no supera 120.000 euros?
No se alcanza por cuantía el tipo básico del artículo 305 para esa cuota. Puede haber regularización y sanciones tributarias y, dependiendo de cómo se hayan creado o utilizado los documentos, pueden existir otras responsabilidades distintas del delito fiscal.
¿Toda factura falsa es falsedad en documento mercantil?
No. Debe analizarse la modalidad concreta de falsedad y si el documento reúne la relevancia colectiva exigida por la jurisprudencia para considerarlo documento mercantil a efectos del artículo 392. Una simple inexactitud no activa automáticamente ese delito.
¿Puede ser condenado el administrador aunque no emitiera la factura?
Puede ser investigado y responder si se acredita su intervención y culpabilidad en la defraudación. El mero hecho de ostentar formalmente el cargo de administrador no demuestra por sí solo la responsabilidad penal.
¿Puede ser responsable el asesor fiscal?
Sí, si participa conscientemente en la ejecución del delito como inductor, cooperador necesario o cómplice, según los hechos. La mera prestación profesional o un error negligente no equivalen automáticamente a participación dolosa.
¿Puedo regularizar para evitar el delito?
El artículo 305.4 permite una regularización con efectos penales si existe completo reconocimiento y pago antes de los hitos que establece la norma. Si Hacienda ya ha iniciado determinadas actuaciones o el procedimiento penal ha avanzado, debe estudiarse si esa opción sigue disponible.
¿Cuándo prescribe un delito fiscal por facturas falsas?
El delito fiscal básico prescribe con carácter general a los cinco años. Si se aplica el tipo agravado del artículo 305 bis, cuya pena máxima es de seis años, la prescripción general es de diez años. Deben revisarse además el momento de consumación y las posibles interrupciones.





