La diferencia entre infracción tributaria y delito fiscal no depende únicamente de que exista un error en una declaración o una deuda con Hacienda. En el ámbito administrativo puede existir responsabilidad por una conducta dolosa o culposa tipificada en la Ley General Tributaria; en el ámbito penal, el delito contra la Hacienda Pública exige una conducta defraudatoria y, en el tipo básico del artículo 305 del Código Penal, que la cuantía relevante exceda de 120.000 euros.
En Bufete Ruiz y Reguant, despacho de Derecho Penal Económico en Madrid con trayectoria desde 1986, analizamos procedimientos en los que una inspección tributaria, una regularización o una discrepancia con la Agencia Tributaria puede adquirir dimensión penal. La intervención temprana es especialmente importante cuando existe riesgo de superar el umbral penal, se discute la cuota presuntamente defraudada o la Administración aprecia indicios de delito.
Nuestro objetivo es consolidar al Bufete Ruiz y Reguant como despacho de referencia en Madrid en Derecho Penal Económico y delito fiscal, con una defensa centrada tanto en el componente tributario como en las garantías propias del proceso penal.
Las cuatro preguntas que deben responderse al inicio son:
1. ¿Existe realmente una conducta sancionable o defraudatoria?
2. ¿Cuál es la cuota correcta y cómo debe calcularse?
3. ¿Existe dolo o estamos ante un error, una discrepancia interpretativa o una conducta culposa?
4. ¿Todavía existe margen para una regularización con efectos jurídicos relevantes?
Qué es una infracción tributaria
La Ley General Tributaria define las infracciones tributarias como acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas por la propia ley.
¿No sabes si tu situación es una infracción tributaria o un delito fiscal? La diferencia puede marcar tu futuro. Consúltanos hoy y recibe una valoración clara y confidencial de tu caso.
Eso significa que no todo ajuste practicado por Hacienda genera automáticamente una sanción. Para sancionar debe existir una conducta tipificada y debe poder apreciarse responsabilidad subjetiva del obligado tributario.
Infracción tributaria no significa siempre “fraude”
Puede existir una regularización tributaria sin sanción y también puede existir una infracción administrativa por negligencia sin que haya delito. Esta es una de las claves para comprender la diferencia entre infracción tributaria y delito fiscal.
En una comprobación pueden discutirse gastos, deducciones, bases imponibles, operaciones vinculadas o criterios de imputación. El hecho de que Hacienda practique una liquidación adicional no permite concluir por sí solo que exista dolo penal.
Ejemplo: dejar de ingresar una deuda tributaria
El artículo 191 de la LGT regula una de las infracciones más habituales: dejar de ingresar dentro de plazo la deuda que debería resultar de una autoliquidación. Su calificación como leve, grave o muy grave depende de las circunstancias previstas legalmente, entre ellas la base de la sanción, la ocultación y, en determinados casos, la utilización de medios fraudulentos.
No todas las infracciones tributarias se sancionan de la misma manera, por lo que evitamos presentar un único rango de multa como si fuera aplicable a cualquier incumplimiento fiscal.
Qué es el delito fiscal del artículo 305 del Código Penal
El delito contra la Hacienda Pública puede cometerse por acción u omisión cuando se defrauda a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local mediante la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, la obtención indebida de devoluciones o el disfrute indebido de beneficios fiscales.
En el tipo básico, la cuantía debe exceder de 120.000 euros. No basta con alcanzar exactamente esa cifra.
Además, el delito fiscal requiere dolo. Superar el umbral cuantitativo no convierte automáticamente una liquidación tributaria en delito si no puede acreditarse una conducta defraudatoria penalmente relevante.
El umbral de 120.000 euros: cómo debe entenderse
El umbral es uno de los elementos más conocidos de la diferencia entre infracción tributaria y delito fiscal, pero suele explicarse de forma demasiado simplificada.
No se suman impuestos diferentes para alcanzar el límite
No sería correcto afirmar que 80.000 euros de IRPF y 70.000 euros de IVA generan automáticamente delito porque juntos sumen 150.000 euros. La cuantía debe determinarse conforme a las reglas del artículo 305 para cada obligación tributaria y período relevante.
Tributos periódicos o de declaración periódica
El Código Penal contiene reglas específicas para determinar la cuantía en tributos, retenciones o ingresos a cuenta periódicos. Cuando los períodos de declaración o liquidación son inferiores a doce meses, la cuantía se refiere al año natural, con la excepción prevista para determinados supuestos de organizaciones o grupos criminales o apariencias de actividad económica.
La cuantía puede ser una cuestión decisiva de defensa
En procedimientos próximos a 120.000 euros, el cálculo de la cuota es crítico. La calificación de ingresos, gastos fiscalmente deducibles, devoluciones, retenciones o períodos puede cambiar la naturaleza jurídica del asunto.
Por eso, en Bufete Ruiz y Reguant coordinamos el análisis penal con el estudio tributario y, cuando es necesario, con apoyo pericial económico o contable.
Tabla: infracción tributaria y delito fiscal
| Criterio | Infracción tributaria | Delito fiscal |
|---|---|---|
| Normativa principal | Ley General Tributaria | Art. 305 y siguientes del Código Penal |
| Elemento subjetivo | Dolo o culpa/negligencia, según el tipo | Dolo defraudatorio |
| Cuantía del tipo básico | No existe un único umbral general para todas las infracciones | La cuantía relevante debe exceder de 120.000 € en los términos del art. 305 |
| Procedimiento | Administrativo sancionador | Proceso penal |
| Consecuencias | Sanciones administrativas según el tipo de infracción | Prisión, multa penal y otras consecuencias accesorias |
| Antecedentes penales | No | Sí, si existe condena penal firme |
Penas del delito fiscal básico
El artículo 305 del Código Penal prevé para el tipo básico:
- Prisión de uno a cinco años.
- Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía relevante.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años.
Delito fiscal agravado: artículo 305 bis
El artículo 305 bis agrava la respuesta penal cuando concurre alguna de las circunstancias legalmente previstas, entre ellas:
- Que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros.
- Que la defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal.
- Que se utilicen personas o entidades interpuestas, negocios fiduciarios o determinadas jurisdicciones para ocultar o dificultar la identificación del obligado, la cuantía defraudada o su patrimonio.
En estos casos, la pena puede ser de dos a seis años de prisión y multa del doble al séxtuplo. La pérdida de subvenciones, ayudas y beneficios puede extenderse de cuatro a ocho años.
Responsabilidad penal de la empresa
El riesgo penal no se limita necesariamente al administrador o a la persona física que adopta las decisiones. El artículo 310 bis del Código Penal contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando concurren los requisitos del artículo 31 bis.
Eso puede implicar multas para la sociedad y, según el caso y las reglas generales del Código Penal, otras consecuencias para la persona jurídica.
En una empresa investigada por delito fiscal debe analizarse por separado la posición de la sociedad, administradores, directivos, empleados y posibles terceros intervinientes.
Presentar tarde una declaración no equivale automáticamente a una infracción sancionada
El borrador original utilizaba el antiguo sistema de recargos del 5 %, 10 %, 15 % y 20 %. Esa regulación ya no es la vigente.
En el Bufete Ruiz y Reguant llevamos más de 40 años defendiendo a particulares y empresas frente a la Agencia Tributaria. Si Hacienda ha iniciado actuaciones contra ti, no esperes: cada día cuenta.
Actualmente, cuando se presenta una autoliquidación o declaración fuera de plazo sin requerimiento previo, el artículo 27 de la LGT establece, con carácter general, un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
Si han transcurrido más de doce meses, el recargo es del 15 % y se exigen intereses de demora por el período que legalmente corresponda. En estos supuestos el propio régimen del artículo 27 excluye las sanciones que hubieran podido exigirse por la presentación extemporánea regularizada en sus términos.
Reducciones de sanciones tributarias: porcentajes actuales
También debe actualizarse la referencia del borrador a una reducción adicional del 25 %.
En las sanciones a las que se refiere el artículo 188 de la LGT, la normativa contempla:
- 30 % de reducción por conformidad en los supuestos previstos legalmente.
- 40 % adicional sobre la sanción restante cuando se cumplen los requisitos de ingreso y no impugnación establecidos en el artículo 188.3.
La conveniencia de aceptar una liquidación o recurrir debe estudiarse caso por caso. Una reducción económica nunca debería analizarse aisladamente cuando existe riesgo de derivación penal.
Regularización voluntaria y delito fiscal
La regularización es uno de los puntos más sensibles de la diferencia entre infracción tributaria y delito fiscal.
El artículo 305.4 del Código Penal y el artículo 252 de la LGT contemplan la regularización cuando existe completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de determinados hitos formales: entre ellos, antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación o investigación dirigidas a determinar esa deuda o, si no se han producido, antes de las actuaciones penales señaladas por la norma.
La LGT precisa además que la deuda a estos efectos incluye los elementos del artículo 58, por lo que deben analizarse cuota, intereses y recargos legalmente devengados.
Regularizar tarde no produce el mismo efecto
Una vez superados los momentos previstos para la regularización exoneradora, el pago puede seguir teniendo relevancia, pero ya no debe presentarse como si eliminara automáticamente el delito.
El artículo 305.6 permite que el juez imponga una pena inferior en uno o dos grados si, entre otros requisitos, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado se satisface la deuda y se reconocen judicialmente los hechos.
Qué ocurre cuando Hacienda aprecia indicios de delito
Otra corrección relevante: actualmente no es correcto afirmar de forma general que, cuando aparecen indicios de delito fiscal, la inspección administrativa se paraliza por completo y Hacienda ya no puede liquidar.
La Ley General Tributaria regula la liquidación vinculada a delito. Cuando no concurre alguna de las excepciones legales, la Administración puede continuar la tramitación para practicar esa liquidación y la existencia del proceso penal no paraliza automáticamente la acción de cobro, salvo que el juez acuerde la suspensión en los términos previstos por la ley.
Esto hace especialmente importante coordinar la defensa tributaria y la penal desde la fase inspectora.
Estrategias de defensa ante una investigación por delito fiscal
Revisar la cuota presuntamente defraudada
Si la cuantía se sitúa cerca del umbral penal, una revisión técnica de la liquidación puede ser determinante. No se trata de “rebajar una cifra”, sino de establecer cuál es jurídicamente la cuota correcta.
Analizar el dolo
La existencia de una deuda, una liquidación o incluso una conducta sancionable administrativamente no prueba automáticamente el dolo penal.
La estructura de la operación, la información disponible, el asesoramiento recibido, la documentación interna y la razonabilidad de la interpretación tributaria pueden ser relevantes para analizar el elemento subjetivo.
Examinar la prueba y el procedimiento
Debe revisarse cómo se obtuvieron los documentos, qué hechos atribuye la Administración a cada investigado, cómo se calcula la cuota y si se han respetado las garantías procesales.
Valorar regularización, pago y conformidad solo después de estudiar el expediente
En Derecho Penal Económico, pagar inmediatamente no siempre equivale a escoger la mejor estrategia. Antes de adoptar una decisión debemos saber en qué fase se encuentra el asunto y qué efecto jurídico puede producir realmente cada actuación.
Prescripción: infracción tributaria y delito fiscal
La diferencia entre infracción tributaria y delito fiscal también afecta a los plazos de prescripción.
Las infracciones tributarias prescriben, con carácter general, a los cuatro años, sin perjuicio de las reglas de interrupción previstas en la LGT.
El delito fiscal básico prescribe, con carácter general, a los cinco años. El tipo agravado del artículo 305 bis, al tener prevista una pena máxima de seis años, queda sometido a un plazo de prescripción penal superior conforme a las reglas generales del Código Penal.
Bufete Ruiz y Reguant: abogados de delito fiscal en Madrid
En Bufete Ruiz y Reguant centramos nuestra práctica en Derecho Penal Económico y en la defensa de particulares, administradores, directivos y empresas ante procedimientos de especial complejidad.
Cuando existe una posible derivación penal de una inspección tributaria, analizamos la liquidación, el umbral penal, el dolo, la documentación y la posición concreta de cada investigado.
Queremos ser un despacho de referencia en Madrid para la defensa en delitos fiscales y Derecho Penal Económico, combinando la estrategia penal con el análisis técnico necesario de la cuestión tributaria.
Preguntas frecuentes sobre la diferencia entre infracción tributaria y delito fiscal
¿Cuál es la diferencia entre infracción tributaria y delito fiscal?
La infracción tributaria se sanciona en vía administrativa y puede cometerse con dolo o culpa según el tipo. El delito fiscal se tramita penalmente, exige dolo defraudatorio y, en el tipo básico del artículo 305, que la cuantía relevante exceda de 120.000 euros.
Una infracción tributaria mal gestionada puede convertirse en un delito fiscal con consecuencias penales graves. Protege tu patrimonio y tu libertad con la defensa especializada que mereces.
¿A partir de qué cantidad existe delito fiscal?
El artículo 305 exige que la cuota defraudada o la magnitud equivalente prevista por el tipo exceda de 120.000 euros. La cifra debe calcularse conforme a las reglas legales para cada obligación y período relevante.
¿Se pueden sumar IRPF e IVA para superar los 120.000 euros?
No debe sumarse automáticamente la cuota de tributos diferentes para construir el umbral penal. Cada obligación debe analizarse conforme a las reglas del artículo 305 y al período que corresponda.
¿Una inspección con más de 120.000 euros termina siempre en condena penal?
No. Además de la cuantía debe existir una conducta defraudatoria dolosa y deben probarse todos los elementos del delito. La cuota calculada por la Administración también puede ser objeto de discusión.
¿Qué pena tiene el delito fiscal?
El tipo básico prevé prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo, además de otras consecuencias. En los supuestos agravados del artículo 305 bis, la prisión puede ser de dos a seis años y la multa del doble al séxtuplo.
¿Puedo regularizar antes de una inspección?
La regularización puede excluir la responsabilidad penal si se realiza con completo reconocimiento y pago de la deuda antes de los hitos formales previstos en el artículo 305.4 del Código Penal y el artículo 252 de la LGT.
¿Qué recargo se aplica actualmente si presento tarde sin requerimiento?
Con carácter general, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Después de doce meses, el recargo es del 15 % y se aplican los intereses previstos legalmente.
¿Hacienda puede seguir cobrando si hay proceso penal?
La existencia del proceso penal no paraliza automáticamente el cobro de una liquidación vinculada a delito. El juez puede acordar la suspensión en los supuestos y condiciones previstos legalmente.
¿Puede ser responsable penal una sociedad?
Sí, si concurren los requisitos de responsabilidad penal de la persona jurídica establecidos en el Código Penal. Debe analizarse por separado la posición de la empresa y la de administradores o directivos.
¿Necesito un abogado penal económico si Hacienda habla de delito fiscal?
Es recomendable intervenir desde la fase más temprana posible porque la estrategia puede afectar a la cuota, la prueba del dolo, la eventual regularización y la posición de cada investigado.
¿Bufete Ruiz y Reguant lleva delitos fiscales en Madrid?
Sí. Bufete Ruiz y Reguant es un despacho de Derecho Penal Económico en Madrid y asesora a particulares y empresas en procedimientos con posible responsabilidad penal tributaria.





