Abuso de autoridad y delito penal en España: cuándo es punible

Cuando una autoridad o funcionario adopta una decisión que consideramos manifiestamente arbitraria, utiliza su cargo para beneficiar a determinadas personas o perjudica deliberadamente nuestros intereses, podemos preguntarnos si estamos simplemente ante una actuación administrativa ilegal o ante un verdadero delito.

El abuso de autoridad en España no constituye un único delito con ese nombre. El Código Penal regula diferentes conductas que pueden aparecer cuando el poder público se utiliza de forma ilícita, entre ellas la prevaricación administrativa, el cohecho, la malversación, el tráfico de influencias o determinadas negociaciones prohibidas.

En Bufete Ruiz y Reguant somos abogados penalistas en Madrid especializados en Derecho Penal y procedimientos de especial complejidad. Cuando analizamos una posible actuación arbitraria de una autoridad, diferenciamos desde el principio entre una resolución simplemente anulable en vía administrativa y una conducta que puede superar ese ámbito y adquirir relevancia penal.

Respuesta rápida: un abuso de autoridad en España puede constituir delito cuando concurren los requisitos de alguna figura penal concreta. En la prevaricación administrativa, por ejemplo, necesitamos una resolución arbitraria dictada por una autoridad o funcionario público a sabiendas de su injusticia. Una decisión equivocada, discutible o incluso ilegal no es suficiente por sí sola. Debemos analizar la resolución, el expediente administrativo, la competencia de quien decidió, los informes existentes y las pruebas que permitan acreditar que se actuó conscientemente al margen del Derecho.

Qué entendemos por abuso de autoridad en España

La expresión abuso de autoridad en España se utiliza habitualmente para describir situaciones en las que una persona investida de poder público utiliza sus facultades de forma arbitraria, desviada o ilícita.

¿Crees que has sido víctima de un abuso de autoridad o una resolución injusta? En el Bufete Ruiz y Reguant llevamos más de cuatro décadas defendiendo a quienes han sufrido este tipo de delitos. Cuéntanos tu caso y te orientamos sin compromiso.

Sin embargo, desde el punto de vista penal debemos identificar qué delito concreto podría haberse cometido.

No existe un artículo general que castigue simplemente cualquier “abuso de autoridad”.

Delitos contra la Administración Pública

El Título XIX del Código Penal regula diferentes delitos relacionados con el funcionamiento de la Administración Pública.

Entre los que podemos tener que analizar encontramos:

  • Prevaricación administrativa.
  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Malversación.
  • Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios.
  • Fraudes realizados abusando del cargo.

Además existen figuras específicas en otros títulos, como la prevaricación urbanística o la prevaricación judicial.

Quién puede ser autoridad o funcionario público a efectos penales

El concepto penal de funcionario es más amplio que la idea cotidiana de funcionario de carrera.

Qué considera autoridad el Código Penal

El artículo 24 considera autoridad a quien, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia.

El propio artículo atribuye expresamente esta condición a determinados cargos públicos.

Qué considera funcionario público

A efectos penales, es funcionario público quien por disposición inmediata de la ley, elección o nombramiento de autoridad competente participa en el ejercicio de funciones públicas.

Por tanto, lo relevante no es únicamente el tipo de contrato o relación laboral, sino la participación efectiva en una función pública conforme a los requisitos legales.

Qué ocurre con los particulares

Una persona que no reúne esta condición no puede ser autora directa de determinados delitos especiales propios reservados a autoridades o funcionarios.

Eso no impide que, dependiendo de los hechos, podamos analizar su posible participación como inductor, cooperador u otra forma de intervención penal.

La prevaricación administrativa del artículo 404

Cuando hablamos de abuso de autoridad en España, una de las figuras más importantes es la prevaricación administrativa.

El artículo 404 castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

La pena actual por prevaricación administrativa

Actualmente, el artículo 404 establece una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años.

No contempla prisión como pena propia de este delito básico, aunque los mismos hechos pueden concurrir con otros delitos que sí tengan penas privativas de libertad.

Qué requisitos necesitamos para que exista prevaricación

No cualquier irregularidad administrativa es delito.

Debe existir una resolución en un asunto administrativo

Necesitamos identificar una decisión con contenido resolutorio adoptada en el ámbito administrativo.

No todo informe, conversación, recomendación o actuación material constituye automáticamente una resolución a efectos del artículo 404.

Sin embargo, debemos analizar cada supuesto concreto y también comprobar si existe alguna figura penal especial que castigue expresamente informes o actuaciones determinadas.

La resolución debe ser arbitraria

No basta con demostrar que un tribunal administrativo o contencioso-administrativo podría anularla.

La jurisprudencia exige un nivel de contradicción con el ordenamiento que no pueda explicarse mediante una interpretación técnico-jurídica mínimamente razonable.

Podemos encontrarnos, por ejemplo, con:

  • Falta absoluta de competencia.
  • Omisión consciente de trámites esenciales.
  • Decisiones incompatibles de forma patente con la norma aplicable.
  • Utilización del procedimiento únicamente como apariencia para alcanzar una decisión previamente decidida.

Debe dictarse a sabiendas

Este elemento es fundamental.

El funcionario debe conocer el carácter arbitrario de su decisión y, pese a ello, dictarla.

La prevaricación administrativa es un delito doloso.

No existe una modalidad general de prevaricación administrativa por simple negligencia.

Una resolución ilegal no es automáticamente prevaricación

Esta diferencia es probablemente la más importante de todo el artículo.

Puede existir una interpretación jurídica discutible

La Administración debe aplicar normas que en ocasiones admiten distintas interpretaciones.

Que posteriormente un tribunal adopte una interpretación distinta no transforma automáticamente la decisión administrativa en delito.

Puede existir un error

Un error jurídico, procedimental o técnico puede provocar la nulidad de una resolución sin que exista responsabilidad penal.

La vía penal exige un plus de arbitrariedad

Para hablar de prevaricación debemos superar el plano de la mera ilegalidad y acreditar una actuación arbitraria y consciente.

Por eso, cuando estudiamos un posible abuso de autoridad en España, analizamos primero si realmente existe ese plus penal antes de recomendar una denuncia o querella.

Cómo podemos demostrar que una resolución fue dictada a sabiendas

En muy pocas ocasiones encontraremos una prueba directa en la que una autoridad reconozca expresamente que sabe que está adoptando una decisión ilegal.

Por eso el dolo puede acreditarse mediante prueba indiciaria.

Informes técnicos o jurídicos ignorados

Puede resultar relevante que existan informes claros que advertían expresamente de la ilegalidad y que, aun así, la autoridad adoptara la decisión contraria.

Omisión consciente de trámites esenciales

También puede ser relevante que se eliminen deliberadamente controles o trámites precisamente para alcanzar un resultado que no podría obtenerse siguiendo el procedimiento legal.

Cambio inexplicable del procedimiento habitual

Una alteración extraordinaria del modo habitual de actuar puede ser un indicio si existe además otra prueba que permita relacionarla con la decisión investigada.

Intereses personales o económicos

La existencia de relaciones personales, económicas o empresariales con los beneficiados puede resultar relevante, aunque por sí sola no demuestre prevaricación.

La prueba debe valorarse conjuntamente

No recomendamos construir una acusación penal utilizando un único dato aislado.

Debemos reconstruir el expediente completo y contextualizar cada indicio.

Prevaricación administrativa y cohecho no son lo mismo

El cohecho se produce cuando aparecen dádivas, favores, retribuciones, ofrecimientos o promesas vinculadas al ejercicio de la función pública en los términos regulados por los artículos 419 y siguientes.

Cohecho para realizar un acto contrario a los deberes del cargo

El artículo 419 contempla, entre otros supuestos, que una autoridad o funcionario solicite o reciba una contraprestación para realizar un acto contrario a sus deberes o dejar de realizar o retrasar injustificadamente aquello que debería practicar.

La pena básica prevista incluye prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación.

Puede existir cohecho sin prevaricación

No necesitamos necesariamente que exista una resolución administrativa arbitraria para que pueda aparecer un delito de cohecho.

Pueden coexistir ambos delitos

Si una autoridad recibe una contraprestación y además dicta una resolución arbitraria a sabiendas, debemos estudiar la relación entre ambas conductas y las reglas de concurso aplicables.

Malversación de patrimonio público

Otra figura que podemos tener que analizar es la malversación.

La regulación actual distingue diferentes conductas y no debemos reducir toda malversación a una única modalidad.

Apropiación de patrimonio público

El artículo 432 castiga a la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o permite que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de ellas.

Uso temporal de patrimonio público

La regulación vigente contempla también en el artículo 432 bis una modalidad relativa a determinados usos temporales del patrimonio público sin ánimo de apropiación definitiva, sometida a sus propios requisitos.

Otros supuestos relacionados con fondos públicos

El Código Penal regula también conductas relacionadas con aplicaciones privadas, desviaciones presupuestarias y otras formas específicas de utilización irregular del patrimonio público.

Debemos identificar exactamente qué ocurrió antes de decidir qué artículo resulta aplicable.

Tráfico de influencias

El tráfico de influencias tampoco equivale simplemente a conocer a un funcionario.

El artículo 428 exige que una autoridad o funcionario influya sobre otro prevaliéndose de las facultades de su cargo o de una relación personal o jerárquica con el objetivo de conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico.

También existe una modalidad aplicable a particulares en el artículo 429.

Negociaciones prohibidas a funcionarios

El artículo 439 regula situaciones en las que una autoridad o funcionario que debe intervenir por razón de su cargo en un contrato, asunto, operación o actividad aprovecha esa circunstancia para forzar o facilitar su participación en el negocio.

Por tanto, cuando detectamos un posible conflicto de interés debemos determinar si estamos únicamente ante una incompatibilidad administrativa o si los hechos cumplen realmente los requisitos de una figura penal.

Prevaricación judicial: una figura diferente

La prevaricación judicial no es simplemente una modalidad agravada del artículo 404.

Está regulada separadamente dentro de los delitos contra la Administración de Justicia.

Jueces y magistrados

El artículo 446 castiga al juez o magistrado que, a sabiendas, dicta una sentencia o resolución injusta.

Las penas varían según el tipo de resolución y pueden incluir prisión, multa e importantes periodos de inhabilitación.

Existe incluso una modalidad por imprudencia grave o ignorancia inexcusable

A diferencia de la prevaricación administrativa general, el artículo 447 contempla una modalidad específica cuando un juez o magistrado dicta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable una sentencia o resolución manifiestamente injusta.

Prevaricación urbanística

En materia urbanística existe una figura específica en el artículo 320.

Esto es importante porque determinadas conductas que no encajarían exactamente en el esquema ordinario del artículo 404 pueden tener una regulación propia.

Informes favorables a actuaciones urbanísticas ilegales

El artículo 320 castiga, entre otros supuestos, informar favorablemente a sabiendas determinados instrumentos, proyectos o licencias contrarios a las normas de ordenación territorial o urbanística.

Resoluciones o votaciones

También contempla a la autoridad o funcionario que resuelve o vota a favor de determinadas actuaciones urbanísticas a sabiendas de su injusticia.

Omisiones de inspección

La regulación alcanza asimismo determinadas conductas vinculadas a inspecciones y silenciamiento consciente de infracciones urbanísticas.

Por eso en un asunto relacionado con licencias, planeamiento o construcciones debemos estudiar primero si resulta aplicable este tipo especial.

Abuso de autoridad en contratación pública

La contratación pública es otro de los ámbitos donde podemos encontrar situaciones con posible relevancia penal.

Fraccionamiento artificial de contratos

Dividir deliberadamente operaciones para evitar procedimientos de contratación puede ser relevante, pero no significa automáticamente que exista prevaricación.

Debemos demostrar los elementos del delito que se pretenda imputar.

Pliegos dirigidos a un licitador concreto

Una configuración artificial diseñada conscientemente para beneficiar a una empresa determinada puede constituir un elemento importante dentro de una investigación.

Adjudicaciones arbitrarias

Cuando se prescinde conscientemente de criterios legales o del procedimiento para alcanzar un resultado predeterminado podemos tener que analizar prevaricación y, dependiendo de los hechos, otras figuras como cohecho, tráfico de influencias, falsedad o fraude.

Abuso de potestades sancionadoras o disciplinarias

También podemos encontrarnos con decisiones sancionadoras que consideramos utilizadas como represalia.

El abuso de autoridad tiene consecuencias penales graves y actuar a tiempo marca la diferencia. Nuestros abogados especializados en Derecho Penal en Madrid analizarán tu situación y te dirán qué pasos dar desde el primer momento.

Una sanción posteriormente anulada no demuestra por sí sola la comisión de un delito.

Debemos acreditar arbitrariedad consciente

Necesitamos estudiar si existía base jurídica y fáctica para iniciar el expediente, qué pruebas se utilizaron y si la autoridad conocía que estaba actuando fuera de cualquier interpretación razonable del ordenamiento.

El expediente resulta especialmente importante

Puede mostrarnos cuándo se tomó realmente la decisión, qué informes existían y si el procedimiento se utilizó únicamente para dar apariencia jurídica a un resultado previamente decidido.

Qué pruebas analizamos ante un posible abuso de autoridad

Cuando estudiamos un posible abuso de autoridad en España, una parte esencial del trabajo consiste en separar sospechas de pruebas objetivas.

Expediente administrativo completo

Es uno de los primeros documentos que revisamos.

Puede contener:

  • Informes jurídicos.
  • Informes técnicos.
  • Actas.
  • Propuestas.
  • Resoluciones.
  • Correos incorporados al expediente.
  • Alegaciones.
  • Documentación de contratación.

Documentación externa

También podemos tener mensajes, comunicaciones, documentos empresariales o información que permita relacionar a la autoridad con determinadas personas beneficiadas.

Testigos

Funcionarios, técnicos, empleados públicos, particulares o empresarios pueden aportar información sobre cómo se adoptó realmente la decisión.

Prueba técnica

En asuntos urbanísticos, económicos, contables o de contratación podemos necesitar expertos que expliquen cuestiones técnicas.

No debemos confundir esto con sustituir al tribunal en la interpretación del Derecho: la valoración jurídica corresponde al órgano judicial.

Prueba indiciaria

Cuando no existe una prueba directa del conocimiento del funcionario, diversos indicios objetivos pueden permitir construir o discutir la inferencia sobre el dolo.

Vía penal y vía contencioso-administrativa

Que consideremos que existe un delito no significa que debamos olvidar la impugnación administrativa o contencioso-administrativa de la resolución.

La vía contencioso-administrativa analiza la legalidad del acto

Puede permitir solicitar la anulación de la resolución y, cuando proceda, plantear otras pretensiones frente a la Administración.

La vía penal analiza la responsabilidad criminal

En la prevaricación necesitamos demostrar además los elementos específicamente penales, incluida la arbitrariedad y el conocimiento.

Debemos coordinar ambas estrategias

No consideramos correcto afirmar de forma absoluta que ambas vías siempre pueden tramitarse sin ninguna interacción procesal.

Dependiendo del caso pueden plantearse cuestiones prejudiciales, efectos derivados de resoluciones firmes y problemas de coordinación.

En Bufete Ruiz y Reguant analizamos conjuntamente la vertiente penal y el contexto administrativo para decidir qué actuación conviene en cada momento.

Cómo podemos denunciar un posible abuso de autoridad

Si existen indicios de delito podemos valorar diferentes vías.

Denuncia

Podemos poner los hechos en conocimiento de la Policía, Guardia Civil, Ministerio Fiscal o del órgano judicial competente, dependiendo del caso.

Querella criminal

La querella permite personarnos formalmente como acusación y participar activamente en el procedimiento.

Podemos proponer diligencias, acceder a las actuaciones en los términos legales y ejercer posteriormente la acusación cuando proceda.

La querella debe tener una base penal suficiente

No recomendamos presentar una querella únicamente porque una resolución nos parezca profundamente injusta.

Debemos explicar qué resolución consideramos arbitraria, qué normas se vulneraron, por qué esa contradicción supera una interpretación razonable y qué elementos permiten afirmar que la autoridad lo sabía.

Qué órgano investiga actualmente estos delitos

La organización judicial española ha cambiado.

Desde la implantación de los Tribunales de Instancia, la investigación penal corresponde con carácter general a las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia, salvo los supuestos atribuidos a otros órganos por razón de la materia o de la persona investigada.

Debemos comprobar aforamientos

Algunas autoridades tienen reglas especiales de competencia por razón de su cargo.

Por tanto, no todas las querellas contra cargos públicos deben presentarse ante la misma Sección de Instrucción.

Cuándo interviene la Fiscalía Anticorrupción

No cualquier denuncia por prevaricación debe dirigirse automáticamente a la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

Esta Fiscalía actúa en materias incluidas dentro de sus competencias cuando los hechos presentan la especial trascendencia exigida.

Otros asuntos relacionados con delitos contra la Administración Pública pueden ser tramitados por las fiscalías territoriales o por otras unidades y especialidades del Ministerio Fiscal.

Antes de presentar una denuncia valoramos cuál es el cauce adecuado en función de las personas implicadas, complejidad y dimensión del asunto.

Cuándo prescribe la prevaricación administrativa

El plazo del artículo original necesitaba una actualización importante.

El artículo 404 tiene actualmente una pena máxima de quince años de inhabilitación

El artículo 131 establece un plazo de prescripción de quince años cuando la pena máxima señalada por la ley es una inhabilitación superior a diez años.

Por tanto, la prevaricación administrativa del artículo 404 está sometida actualmente, con carácter general, a un plazo de prescripción de quince años.

El cómputo empieza desde la comisión

Como regla general, el artículo 132 establece que la prescripción comienza desde el día en que se comete la infracción.

Debemos analizar las fechas concretas y las reglas que puedan resultar aplicables a cada delito.

Otros delitos pueden tener otros plazos

Si investigamos simultáneamente cohecho, malversación, falsedad u otras conductas, no debemos asumir que todos prescriben en el mismo momento.

Puede reclamar una indemnización la persona perjudicada

Si existe un delito que ha causado daños podemos tener que estudiar también la responsabilidad civil derivada del delito.

Debemos acreditar el daño

No basta con demostrar que existió prevaricación.

Para reclamar una cantidad necesitamos acreditar el perjuicio económico y su relación causal con los hechos.

Daño emergente y lucro cesante

Dependiendo del caso pueden plantearse distintos conceptos indemnizatorios, pero deben estar suficientemente justificados.

Posible responsabilidad subsidiaria de la Administración

El artículo 121 del Código Penal regula determinados supuestos de responsabilidad civil subsidiaria del Estado, comunidades autónomas y otras administraciones públicas por daños causados por autoridades, agentes, contratados o funcionarios penalmente responsables cuando concurren sus requisitos.

No recomendamos afirmar que la Administración responde automáticamente de cualquier delito cometido por un funcionario.

Qué ocurre disciplinariamente con el funcionario investigado

El procedimiento penal y el régimen disciplinario son planos diferentes.

Dependiendo de la administración, del vínculo del funcionario, de los hechos y de las medidas previstas legalmente, pueden existir actuaciones disciplinarias.

No debemos afirmar que la apertura de una causa penal implique automáticamente la separación del servicio.

Cómo defendemos a un funcionario acusado de prevaricación

En Bufete Ruiz y Reguant no actuamos únicamente del lado de quien denuncia.

También podemos asumir la defensa de autoridades o funcionarios acusados injustamente de haber dictado una resolución arbitraria.

Demostramos que existía una interpretación jurídica razonable

Si la resolución contaba con cobertura normativa defendible, podemos discutir el elemento objetivo de la arbitrariedad.

Analizamos los informes disponibles

Que la autoridad siguiera informes técnicos o jurídicos puede resultar relevante para valorar si realmente conocía una supuesta injusticia.

Discutimos la existencia de dolo

Incluso una resolución ilegal puede quedar fuera del Derecho Penal si no se acredita que fue dictada a sabiendas de su arbitrariedad.

Cuestionamos que exista una resolución típica

En determinados casos el acto atribuido al investigado puede no reunir los requisitos necesarios para constituir la resolución exigida por el artículo 404.

Por qué es importante actuar desde la fase de investigación

Las diligencias iniciales pueden definir buena parte del procedimiento.

Necesitamos identificar desde el principio qué documentos deben incorporarse, qué personas deben declarar y qué elementos permiten explicar la verdadera naturaleza jurídica de la decisión.

La declaración de la persona investigada tampoco debería prepararse de forma aislada del expediente administrativo.

Por qué trabajar con nosotros en procedimientos por abuso de autoridad

En Bufete Ruiz y Reguant contamos con una trayectoria en Derecho Penal en Madrid que se remonta a 1986 y trabajamos asuntos que requieren un análisis técnico especialmente riguroso.

Los procedimientos relacionados con un posible abuso de autoridad en España exigen combinar conocimientos penales con la comprensión del expediente administrativo, urbanístico, contractual o económico que originó la controversia.

No partimos de la premisa de que toda resolución anulable sea delictiva ni de que toda acusación contra un funcionario sea infundada.

Analizamos la documentación y determinamos qué elementos respaldan realmente la acusación o la defensa.

Esta experiencia nos permite actuar tanto cuando una empresa o particular considera haber sufrido una resolución arbitraria como cuando una autoridad o funcionario necesita defenderse de una imputación penal.

Conclusión: cuándo el abuso de autoridad en España puede convertirse en delito

El abuso de autoridad en España puede tener relevancia penal, pero no existe un delito general que permita perseguir cualquier actuación pública que consideremos injusta.

Debemos identificar la figura concreta aplicable.

En la prevaricación administrativa necesitamos una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia. Si aparecen pagos o contraprestaciones podemos analizar cohecho; si existen fondos públicos, malversación; y si se utiliza una posición pública para influir sobre otra autoridad, puede aparecer tráfico de influencias.

La diferencia entre una ilegalidad administrativa y un delito depende de elementos jurídicos y probatorios especialmente exigentes.

En Bufete Ruiz y Reguant somos abogados especializados en Derecho Penal y analizamos estos procedimientos desde la documentación concreta del expediente para determinar si existe base suficiente para ejercer una acusación o cómo debemos construir una defensa penal sólida.

Preguntas Frecuentes sobre abuso de autoridad en España

¿Toda resolución administrativa ilegal constituye prevaricación?+
No. Una resolución puede ser anulada por ser contraria a Derecho y no constituir delito. Para la prevaricación administrativa necesitamos una resolución arbitraria cuya contradicción con el ordenamiento supere una interpretación jurídica razonable y que haya sido dictada a sabiendas de su injusticia.
¿Qué pena tiene actualmente la prevaricación administrativa?+
El artículo 404 del Código Penal establece actualmente una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años. El propio artículo 404 no establece pena de prisión, aunque pueden concurrir otros delitos que sí la contemplen.
¿Cuándo prescribe la prevaricación del artículo 404?+
Con la pena actualmente prevista, el plazo general de prescripción es de quince años. El cómputo debe realizarse conforme al artículo 132 del Código Penal y debemos comprobar las circunstancias concretas y la posible concurrencia de otros delitos antes de fijar una fecha definitiva.
¿Podemos denunciar a un alcalde, concejal u otro cargo público?+
Podemos poner los hechos en conocimiento de las autoridades si disponemos de indicios de delito. Antes de presentar una querella debemos comprobar además qué órgano es competente, si existe algún aforamiento y si los hechos superan realmente el ámbito de una controversia administrativa.
¿Qué diferencia existe entre prevaricación y cohecho?+
La prevaricación administrativa se centra en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. El cohecho está relacionado con solicitar, recibir o aceptar determinadas dádivas, favores, retribuciones, ofrecimientos o promesas vinculados al ejercicio del cargo. Dependiendo de los hechos, ambos delitos pueden aparecer en un mismo procedimiento.
¿Puede una empresa perjudicada reclamar una indemnización?+
Cuando un delito causa un perjuicio económico podemos estudiar la responsabilidad civil derivada. Debemos demostrar el daño y su relación causal con los hechos. En determinados supuestos también puede plantearse la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración conforme a los requisitos del artículo 121 del Código Penal.
¿Podemos defender también a una autoridad acusada de prevaricación?+
Sí. En Bufete Ruiz y Reguant podemos intervenir tanto del lado del perjudicado como en la defensa de autoridades o funcionarios investigados. En estos últimos casos analizamos especialmente si existía una interpretación jurídica razonable, si realmente estamos ante una resolución arbitraria y si puede acreditarse el elemento de actuar a sabiendas.

Si un funcionario o autoridad ha tomado una decisión injusta que te ha perjudicado, la ley te ampara. Contacta hoy con el Bufete Ruiz y Reguant y recibe una valoración profesional y confidencial de tu caso.

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