Me acusan de fraude a la Seguridad Social: qué hacer y cómo defenderse

Recibir una citación judicial, una comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o una reclamación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se atribuye un posible fraude genera una preocupación inmediata. Sin embargo, una investigación no equivale a una condena. La calificación jurídica dependerá de la conducta concreta, la cuantía, la existencia de intención defraudatoria, la documentación y el momento en que se actúe.

Bufete Ruiz y Reguant, despacho de abogados en Madrid especializado en Derecho Penal Económico, cuenta con una trayectoria profesional que se remonta a 1986. En esta guía explicamos qué hacer si te acusan de fraude a la Seguridad Social, qué delitos pueden estar investigándose y qué líneas de defensa deben analizarse antes de declarar o entregar documentación relevante.

Respuesta rápida: si te acusan de fraude a la Seguridad Social, identifica qué notificación has recibido, no improvises una declaración, conserva toda la documentación laboral, contable y bancaria, comprueba si el asunto afecta a cuotas o a prestaciones y consulta de inmediato con un abogado penalista especializado. La regularización puede excluir o reducir la responsabilidad penal en determinados supuestos, pero solo si se cumplen estrictamente los requisitos legales y temporales.

Contenido actualizado conforme al texto consolidado del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal consultados a 6 de agosto de 2026. La información es general y no sustituye el estudio individual del expediente.

Qué hacer inmediatamente si te acusan de fraude a la Seguridad Social

Las primeras decisiones pueden condicionar toda la defensa. Antes de responder, pagar, reconocer hechos o entregar información, conviene saber exactamente quién reclama, qué periodo se investiga y si el procedimiento es administrativo, penal o se encuentra en una fase previa de comprobación.

1. Identifica el tipo de notificación y el plazo exacto

No es lo mismo recibir un requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una citación policial, una comunicación del Ministerio Fiscal o una citación judicial como investigado. Cada documento abre trámites diferentes y puede contener plazos propios.

No existe un plazo universal de “10 o 15 días” aplicable a todos los casos. La fecha de notificación, el órgano emisor, el procedimiento y el pie de recursos determinan qué actuación procede. Por eso es esencial conservar el sobre, el justificante de recepción y el documento completo.

2. No prestes una declaración penal sin preparar la estrategia

El artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconocen, entre otros, el derecho de defensa, el derecho a guardar silencio, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a examinar las actuaciones antes de declarar.

Ejercer estos derechos no supone admitir culpabilidad. Ahora bien, una inspección administrativa también puede imponer deberes de colaboración y aportación documental. Por tanto, no debe adoptarse una negativa indiscriminada: el abogado debe distinguir qué información es obligatoria, qué documentación puede solicitarse y cómo evitar manifestaciones innecesarias que perjudiquen la defensa penal.

3. Conserva la documentación y crea una copia de seguridad

Reúne y preserva contratos, nóminas, registros horarios, altas y bajas, comunicaciones con trabajadores, justificantes bancarios, liquidaciones, Relación Nominal de Trabajadores (RNT), Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC), certificados, expedientes de prestaciones y correos con asesores o gestorías.

No borres mensajes, no alteres documentos y no reconstruyas archivos de forma retrospectiva. La integridad y trazabilidad de la información puede ser tan importante como su contenido. También conviene limitar el acceso interno al expediente y canalizar las comunicaciones a través del abogado.

4. No des por correcta la cuantía calculada por la Administración

La cifra atribuida puede incluir periodos, conceptos o trabajadores discutibles. La defensa debe revisar el método de cálculo, la imputación temporal, los pagos ya efectuados, las bases de cotización aplicadas, las bonificaciones y la posible prescripción. En muchos procedimientos, una revisión contable y laboral independiente es decisiva.

¿Has recibido una citación o una notificación relacionada con un posible fraude a la Seguridad Social? Bufete Ruiz y Reguant puede analizar la fase del procedimiento, la documentación disponible y los riesgos reales antes de que tomes una decisión que condicione tu defensa.

Qué delito puede estar investigándose: cuotas y prestaciones no son lo mismo

La expresión “fraude a la Seguridad Social” se utiliza de forma amplia, pero el Código Penal distingue conductas diferentes. Esta separación es esencial porque cambian los elementos del delito, las cuantías, las penas y las posibilidades de regularización.

Fraude de cotizaciones del artículo 307

El artículo 307 castiga la defraudación a la Seguridad Social mediante la elusión del pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, la obtención indebida de devoluciones o el disfrute indebido de deducciones, siempre que el importe total defraudado durante cuatro años naturales exceda de 50.000 euros.

El mero impago de una deuda no permite afirmar automáticamente que exista delito. La acusación debe acreditar una conducta defraudatoria y el elemento subjetivo exigido por el tipo penal. La defensa debe estudiar si hubo ocultación, simulación, datos falsos, una interpretación razonable de la normativa, un error o una simple incapacidad de pago sin maniobra engañosa.

Fraude de prestaciones del artículo 307 ter

El cobro o prolongación indebida de prestaciones se regula separadamente. Puede afectar, por ejemplo, a prestaciones de desempleo, incapacidad, jubilación u otras prestaciones del sistema cuando se obtienen o mantienen mediante simulación, tergiversación de hechos u ocultación consciente de información que debía comunicarse.

A diferencia del fraude de cuotas, el tipo básico del artículo 307 ter no exige superar 50.000 euros. Esa cifra opera como uno de los criterios del tipo agravado. Por ello, afirmar que todo fraude inferior a 50.000 euros queda necesariamente fuera del Derecho Penal sería incorrecto cuando se investigan prestaciones.

Diferencia entre infracción administrativa y delito

Las irregularidades que no reúnen los requisitos penales pueden generar liquidaciones, recargos y sanciones conforme a la normativa de Seguridad Social y a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La frontera no depende solo de una cifra: también importan la conducta, la modalidad investigada y la existencia de dolo.

Además, el procedimiento penal no paraliza automáticamente la liquidación y el cobro administrativo. Los artículos 307 y 307 ter permiten que la Administración continúe las actuaciones de cobro salvo que el juez acuerde la suspensión en los términos legalmente previstos.

Qué penas puede conllevar una condena

Pena base por fraude de cuotas

Cuando se cumplen los requisitos del artículo 307, la pena prevista es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía. También se impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años.

Tipo agravado del artículo 307 bis

La pena aumenta a prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • La cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas excede de 120.000 euros.
  • La defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal.
  • Se utilizan personas o entidades interpuestas, instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o estructuras que oculten o dificulten identificar al responsable, determinar la cuantía o localizar su patrimonio.

En estos casos, la pérdida de subvenciones, ayudas y beneficios puede extenderse de cuatro a ocho años.

Penas por fraude de prestaciones

El artículo 307 ter prevé para el tipo básico una pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando los hechos no revisten especial gravedad, atendiendo al importe, los medios empleados y las circunstancias personales, puede imponerse multa del tanto al séxtuplo. Si el valor de las prestaciones supera 50.000 euros o concurren determinadas circunstancias agravantes, la pena asciende a prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.

Responsabilidad de empresas y administradores

La responsabilidad penal de la persona jurídica no se fundamenta únicamente en el artículo 31 bis. En los delitos de este título debe ponerse en relación con el artículo 310 bis del Código Penal, que establece multas para la entidad y permite imponer otras consecuencias, como la pérdida de subvenciones, la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas y, en supuestos legalmente previstos, otras penas aplicables a personas jurídicas.

La posible responsabilidad de administradores, directivos, responsables laborales o asesores exige individualizar su intervención. Figurar en el Registro Mercantil, ocupar un cargo o haber firmado documentación no sustituye por sí solo el análisis de quién tomó las decisiones, qué información conocía y qué capacidad real tenía para impedir la conducta.

Regularización, pago y reducción de pena: tres situaciones distintas

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que pagar siempre elimina el delito. El momento del pago y el cumplimiento exacto de los requisitos legales determinan sus efectos.

Regularización con exención de responsabilidad en el artículo 307

El artículo 307.3 considera regularizada la situación cuando el obligado reconoce y paga completamente la deuda antes de que se le notifique el inicio de actuaciones inspectoras dirigidas a determinarla o, si no se han producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interpongan denuncia o querella, o antes de que el fiscal o el juez realicen actuaciones que permitan conocer formalmente el inicio de diligencias.

No basta con un pago parcial ni con una intención de pago. Deben revisarse el importe, los intereses, el momento exacto y la existencia de actuaciones previas.

Reintegro de prestaciones del artículo 307 ter

En el fraude de prestaciones, la exención exige reintegrar una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida, incrementada con el interés legal del dinero más dos puntos, antes de los hitos procesales o inspectores establecidos en el artículo 307 ter.3.

Pago posterior y rebaja de la pena

Si ya no es posible una regularización exoneradora, el pago puede seguir siendo relevante. El artículo 307.5 permite imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, se satisface la deuda y se reconocen judicialmente los hechos. Esta previsión también se aplica al artículo 307 ter.

Además, la reparación del daño y otras circunstancias del artículo 21 del Código Penal pueden influir en la pena. Su aplicación nunca debe darse por supuesta: requiere valorar el momento, la integridad del pago y el resto de circunstancias.

Antes de regularizar, pagar o reconocer hechos, es imprescindible comprobar qué artículo se aplica y si todavía existe una vía de exención o de reducción de pena. Una actuación precipitada puede cerrar opciones de defensa que aún estaban disponibles.

Cómo se desarrolla el procedimiento penal

Actuaciones administrativas y remisión de indicios

Muchos procedimientos comienzan con una inspección, una liquidación, un expediente de prestaciones o una investigación administrativa. Si el órgano actuante aprecia indicios de delito, puede remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente.

También puede existir una denuncia de un trabajador, un exsocio, un competidor o un tercero. La procedencia de la denuncia no determina su veracidad: los hechos deben ser comprobados y sometidos a contradicción.

Fase de instrucción

Durante la investigación judicial pueden solicitarse documentos, declaraciones, informes periciales y medidas cautelares. Las medidas más invasivas, como una entrada y registro o una intervención de comunicaciones, requieren los presupuestos legales y el correspondiente control judicial.

Desde que se atribuye un hecho punible, la persona investigada puede ejercer su defensa, acceder a las actuaciones en los términos legales, designar abogado y proponer diligencias de descargo.

Fase intermedia, escrito de defensa y audiencia preliminar

Si la instrucción continúa por los trámites del procedimiento abreviado, las acusaciones pueden solicitar la apertura de juicio oral y presentar escrito de acusación. Tras el auto de apertura, la defensa presenta su escrito, discute los hechos, la calificación jurídica, la cuantía, las penas y la responsabilidad civil, y propone prueba.

Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, el procedimiento abreviado contempla una audiencia preliminar ante el órgano de enjuiciamiento para tratar, entre otras cuestiones, la posible conformidad, la competencia, vulneraciones de derechos fundamentales, nulidades y admisión de prueba.

Juicio, sentencia y recursos

En el juicio se practican las pruebas admitidas: interrogatorios, testificales, documentos y periciales. La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria. El régimen de recursos dependerá del órgano que haya dictado la resolución y del procedimiento seguido, por lo que no puede afirmarse de forma general que toda sentencia se recurra primero ante la Audiencia Provincial.

Principales estrategias de defensa

Discutir la existencia de una conducta defraudatoria

Una deuda, una cotización incorrecta o una incompatibilidad administrativa no equivalen automáticamente a fraude penal. La defensa debe analizar si existió engaño, ocultación, simulación o una maniobra consciente dirigida a perjudicar al sistema.

Negar el dolo o acreditar un error relevante

Los delitos examinados exigen una actuación dolosa. Una interpretación técnica razonable, información incompleta, errores de gestión, criterios contradictorios o el seguimiento de asesoramiento profesional pueden ser relevantes, aunque delegar en una gestoría no exonera automáticamente de responsabilidad.

La clave consiste en reconstruir quién conocía cada dato, qué instrucciones se dieron, qué consultas se realizaron y si existían señales que obligaban a comprobar la corrección de la actuación.

Impugnar la cuantía y el periodo de cálculo

En el artículo 307, bajar la cuantía por debajo de 50.000 euros puede excluir ese tipo penal, sin perjuicio de las consecuencias administrativas. Deben revisarse los cuatro años naturales computados, los conceptos incluidos y los pagos acreditados. En el artículo 307 bis, superar o no 120.000 euros modifica el marco penal.

Diferenciar la responsabilidad de cada investigado

En una empresa pueden intervenir administradores, apoderados, responsables de recursos humanos, asesores y trabajadores. La acusación debe individualizar la contribución de cada persona. Actas de consejo, poderes, correos, protocolos internos y organigramas reales ayudan a determinar quién decidía y quién se limitaba a ejecutar instrucciones.

Cuestionar la prueba administrativa o pericial

Las actas e informes administrativos pueden tener gran importancia, pero no vinculan automáticamente al tribunal penal ni sustituyen la valoración judicial de la prueba. La defensa puede cuestionar la metodología, los datos de partida, las inferencias y la atribución subjetiva de responsabilidades.

Una pericial contable o laboral de parte puede recalcular cuotas, identificar duplicidades, separar periodos o explicar por qué una determinada conclusión administrativa no es la única posible.

Examinar la regularización, la atenuación o la conformidad

Cuando la prueba de cargo es sólida, la estrategia también debe valorar las vías legalmente disponibles para reducir el impacto penal y patrimonial. La conformidad puede alcanzarse en momentos procesales determinados y está sometida al control judicial. No es una solución automática ni adecuada para todos los casos.

Analizar la prescripción correctamente

El plazo de prescripción no es siempre de cinco años. Conforme al artículo 131 del Código Penal, los tipos cuya pena máxima no supera cinco años prescriben, con carácter general, a los cinco años; los tipos agravados con pena máxima de seis años prescriben a los diez años. También deben analizarse el inicio del cómputo y las posibles interrupciones conforme al artículo 132.

Situaciones frecuentes según la persona investigada

Empresarios y autónomos

Las investigaciones pueden referirse a trabajadores no dados de alta, jornadas declaradas de forma incorrecta, bases inferiores a las reales, bonificaciones indebidas o estructuras empresariales utilizadas para eludir deuda. La defensa requiere cruzar información laboral, bancaria, fiscal y societaria.

Beneficiarios de prestaciones

En los casos de desempleo, incapacidad, jubilación u otras prestaciones debe comprobarse si existía una incompatibilidad real, qué obligación de información tenía el beneficiario, qué comunicaciones realizó y si la Administración conocía la actividad o circunstancia supuestamente ocultada.

Administradores y directivos

Debe determinarse si el investigado era administrador de hecho o de derecho, qué funciones ejercía realmente, si participó en la decisión y qué controles implantó. La responsabilidad penal es personal y no puede atribuirse de forma automática por el cargo.

Asesores laborales y gestores

El asesor puede ser investigado si se considera que diseñó, facilitó o ejecutó conscientemente la conducta. Su defensa debe documentar el alcance del encargo, la información recibida, las advertencias realizadas y las instrucciones del cliente. Del mismo modo, el empresario debe acreditar qué información facilitó y qué asesoramiento recibió.

¿Una pena de prisión inferior a dos años evita siempre el ingreso?

No. El artículo 80 del Código Penal permite suspender determinadas penas privativas de libertad no superiores a dos años, pero la decisión es judicial y exige valorar antecedentes, circunstancias personales, reparación y riesgo de reincidencia.

Además, en los delitos contra la Seguridad Social debe atenderse al artículo 308 bis, que vincula la suspensión al pago o compromiso de pago de la deuda y de las responsabilidades civiles según la capacidad económica. Por tanto, no debe presentarse la suspensión como un resultado garantizado.

Una defensa eficaz empieza antes de la primera declaración. Bufete Ruiz y Reguant estudia la documentación, la cuantía, el tipo penal aplicable y la posición individual de cada investigado para definir una estrategia adaptada al caso.

Conclusión: actuar con rapidez no significa actuar precipitadamente

Si te acusan de fraude a la Seguridad Social, debes reaccionar con rapidez, pero siguiendo una estrategia. Lo prioritario es identificar el procedimiento, preservar la prueba, evitar declaraciones improvisadas y comprobar si se investiga un fraude de cuotas del artículo 307, un supuesto agravado del artículo 307 bis o un fraude de prestaciones del artículo 307 ter.

La cuantía, el dolo, la regularización, la individualización de responsabilidades y la validez de la prueba pueden cambiar completamente el resultado. Una acusación administrativa o penal debe analizarse con rigor antes de asumir como correctas sus conclusiones.

Abogados para una acusación de fraude a la Seguridad Social en Madrid

Bufete Ruiz y Reguant es un despacho de Madrid especializado en Derecho Penal Económico, dirigido por Rafael Ruiz y Reguant y con una trayectoria que se remonta a 1986. El despacho asesora a particulares, empresarios, administradores y sociedades en procedimientos penales económicos, incluidos los relacionados con la Seguridad Social.

Si has recibido una citación, una denuncia, un acta de inspección o una reclamación que puede tener relevancia penal, contacta con el despacho antes de declarar, firmar un reconocimiento de hechos o adoptar una decisión sobre el pago. El estudio temprano del expediente permite identificar riesgos, preservar opciones de defensa y actuar dentro de plazo.

Preguntas frecuentes sobre una acusación de fraude a la Seguridad Social

¿Qué debo hacer si me acusan de fraude a la Seguridad Social?+
Identifica qué notificación has recibido, conserva el documento y su fecha, no improvises una declaración, reúne la documentación y consulta con un abogado penalista. Debe comprobarse si se investigan cuotas, devoluciones, deducciones o prestaciones, porque el régimen jurídico no es el mismo.
¿Desde qué cantidad existe delito contra la Seguridad Social?+
En el fraude de cuotas del artículo 307, la cuantía debe exceder de 50.000 euros, calculada sobre el importe total defraudado durante cuatro años naturales. En el fraude de prestaciones del artículo 307 ter, el tipo básico no exige una cuantía mínima; superar 50.000 euros puede activar el tipo agravado.
¿Cuál es la cantidad del delito agravado?+
En el fraude de cuotas, el artículo 307 bis aplica el tipo agravado cuando la cuantía excede de 120.000 euros, además de otros supuestos como la actuación en organización o grupo criminal o el uso de estructuras de ocultación. En prestaciones, el tipo agravado puede aplicarse cuando el valor supera 50.000 euros.
¿Pagar la deuda evita siempre el proceso penal?+
No. Para que la regularización excluya la responsabilidad penal deben cumplirse el pago completo y los límites temporales de los artículos 307.3 o 307 ter.3. Si el procedimiento ya ha avanzado, el pago puede producir efectos atenuantes o permitir una reducción de pena, pero no borra automáticamente el delito.
¿El fraude a la Seguridad Social prescribe a los cinco años?+
El tipo básico suele tener un plazo de cinco años, pero los tipos agravados castigados con hasta seis años de prisión prescriben a los diez años. El cálculo también depende de cuándo se considera cometido el delito y de si el plazo se ha interrumpido.
¿Una pena inferior a dos años evita entrar en prisión?+
No de forma automática. El juez debe valorar los requisitos del artículo 80 del Código Penal y, en estos delitos, las reglas específicas del artículo 308 bis sobre deuda, reparación y capacidad de pago.
¿Puede responder penalmente una empresa?+
Sí, si concurren los requisitos del artículo 31 bis en relación con el artículo 310 bis. La sociedad puede enfrentarse a multas y otras consecuencias, sin perjuicio de la responsabilidad individual de las personas físicas que hayan intervenido.
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